SAP Alicante 351/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2004:1458
Número de Recurso745/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOD. JOSE MARIA RIVES SEVAD. JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

Rollo de apelación nº 745/2003.

Juzgado de Primera Instancia de Ibi.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 19/2003.

SENTENCIA Nº 351/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 745/03 los autos de juicio ordinario nº 19/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA María que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don José María Manjón Sánchez y defendida por el Letrado Don José Luis Bordera Rodes; y DON Joaquín y DOÑA Mercedes , representados por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles y defendidos por la Letrado Doña Inmaculada Vicedo Vicedo, y siendo parte apelada la demandante DON Alberto representado por la Procuradora Doña María Paz Ruiz de la Cuesta y defendido por el Letrado Don José Juan Pastor Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Ordinario nº 19/03 en fecha 23 de julio de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar sustancialmente la pretensión deducida en la demanda y en consecuencia condenar solidariamente a Dª. María , D. Joaquín y Dª. Mercedes a satisfacer al actor la cantidad de 5116´47 euros, y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 745/03.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante, Don Alberto , interpuso demanda frente a los demandados, Doña María , y Don Joaquín y Doña Mercedes , como padres de los menores Ángel Daniel y Oscar respectivamente, alegando que en la noche del 7 de mayo de 2000 cuando se encontraba en el interior del Pub Beet de la localidad de Ibi, fue agredido por los mismos causándole lesiones consistentes en fractura nasal, lesiones de las que estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales 45 días, y quedándole como secuela un importante perjuicio estético, reclamando en concepto de indemnización civil y al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil la cantidad de 5.497,24 euros.

La representación procesal de la demandada Doña María , madre del menor Oscar , opuso la excepción de prescripción señalando como día inicial del cómputo el de 25 de abril de 2001 en que el Juzgado de Instrucción de Ibi dictó auto inhibiéndose a favor del Juzgado de Menores y al estar la demanda presentada en 14 de enero de 2003 la acción estaría prescrita conforme al artículo 1.968 nº 2 del Código Civil, y en cuanto al fondo, que su hijo no tuvo ninguna relación con los hechos. Por la representación procesal de los demandados Don Joaquín y Doña Mercedes , como padres del menor Ángel Daniel , alegaron de la misma manera la prescripción pero tomando como día inicial la fecha de 6 de enero de 2001, y en cuanto al fondo que él no agredió al actor sino que fue el anterior.

La sentencia de instancia, tras la prueba oportuna practicada, desestimó la excepción y estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la cantidad de 5.116.47 euros, siendo recurrida por ambos demandados, y en ambos escritos de interposición se vuelve a insistir en la excepción de prescripción.

SEGUNDO

De la prueba documental obrante en los autos consta acreditado que el hecho ocurre en 7 de mayo de 2000 incoándose por el Juzgado de Instrucción de Ibi en fecha 14 de junio de 2000 las Diligencias Previas nº 493/00, y practicadas las oportunas averiguaciones, en fecha 6 de octubre de 2000 se dictó auto continuándose las actuaciones por el procedimiento de Juicio de Faltas, correspondiéndole el nº 422/00, y en este trámite, en fecha 12 de febrero de 2001 se vuelve a dictar providencia en la que se indica que dado que Alberto , Oscar e Ángel Daniel son menores de edad penal, remítase testimonio al Fiscal para incoación de expediente oportuno, pero con la continuidad del acto del juicio en el juicio de faltas, el que tuvo lugar en 28 de febrero de 2001, al que habían sido citados todos los intervinientes como denunciantes, siendo que en 25 de abril de 2001, el Juez de Instrucción se inhibe del conocimiento de la causa para la Fiscalía de Menores al ser todos los implicados menores de edad.

Por la remisión del testimonio de actuaciones que afectaba a las tres personas que ahora son partes actora y demandadas en este juicio civil, de 12 de febrero de 2001, se incoaron en fecha 29 de abril de 2002 las Diligencias Preliminares nº 2460/01 en la Fiscalía de Menores, y es en esa misma fecha de la incoación en la que se dicta Decreto estimando la prescripción del hecho penal al reputarse falta y ampararse en el artículo 10.1.4 de la Ley del Menor que prevé la prescripción de las faltas a los tres meses, habiendo transcurrido más de un año sin ninguna actividad (12 de febrero de 2001 a 29 de abril de 2002). Pero por la remisión del Juicio de Faltas acordado en 25 de abril de 2001 se incoaron en fecha 19 de mayo de 2001 las Diligencias Preliminares nº 2185/01 de la Fiscalía de Menores, y se mantuvo una total paralización de las mismas hasta que en fecha 10 de febrero de 2003 se dictó Decreto en el que se acordó el archivo de las mismas por igual prescripción de tres meses para las faltas (19 de mayo de 2001 a 10 de febrero de 2003).

La sentencia de instancia, para desestimar la excepción de prescripción, considera que la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR