SAP Huelva 203/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2003:834
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte

ROLLO DE APELACIÓN Nº 261/2003

JUICIO Nº 36/2001

En la Ciudad de Huelva a once de noviembre de dos mil tres. .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 36 de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte, el recurso interpuesto por Gestión y Construcciones de Promociones Altamar S.L, defendido por el Letrado Sr. Zamora Salamanca y como apelado Banco de Andalucía, defendido por el Letrado Sr. Jiménez Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte dictó sentencia en fecha 25 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la oposición efectuada por el Procurador Sr. Vázquez Parreño, actuando en nombre y representación de la entidad GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PROMOCIONES ALTAMAR. S., acuerdo: -seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes del demandado GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PROMOCIONES ALTAMAR. SL, hasta hacer trance y remate y con su producto entero y cumplido pago a la actora, BANCO DE ANDALUCÍA. S.A, de la cantidad de 3.188.265 pesetas (19.161,86 Euros) en concepto de principal, más los intereses legales desde el vencimiento del pagaré, condenando al demandado al pago de las costas ocasionadas. -Prosígase con la ejecución despachada contra el demandado D. Evaristo , trabándose los embargos necesarios hasta cubrir las cantidades por las que en su día se despachó ejecución."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fué admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en la cuestión debatida, decir que el oponente del recurso alega la inadmisibilidad del mismo por infracción de lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ciertamente, esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en sentencia de 24 de Octubre de 2001, pero entendemos que este supuesto no encaja en aquel y, que se cumplen en el escrito de preparación del recurso los requisitos del art. 457 de la referida Ley, a saber:

  1. La indicación de la resolución apelada.

  2. La voluntad expresa de recurrir.

  3. La expresión de los fundamentos que se impugnan.

El recurrente, aunque de una forma generica, sí impugna los fundamentos de la sentencia con lo cual quedan cumplimentados los requisitos para admitir el recurso planteado.

SEGUNDO

El apelante no hace una correlativa exposición a los fundamentos de la sentencia, quizá porque la misma es impecable, tanto desde el punto de vista de la valoración de la prueba como desde el punto de vista de la fundamentación jurídica.

Reclama en este procedimiento el Banco de Andalucía, como legítimo tenedor de un pagaré expedido a favor del particular demandado, D. Evaristo , por la entidad codemandada Gestiones y Construcción de Promociones Altamar S.L.U que lo firmó como librador.

La realidad del debate no es más que la reclamación por parte del tercero tenedor legítimo de un título valor, un pagaré en este caso, de la cantidad contenida en dicho título, y la intención de quien firma ese pagaré de no hacer efectiva la cantidad, utilizando argumentos personales que, en todo caso, sólo podría utilizar frente a quien contrató con ella (el codemandado Evaristo ), sín acreditar, ni siquiera indiciariamente como señala la sentencia, que ese tercero, Banco de Andalucía S.A., tenía conocimiento de esas circunstancias. En definitiva, la mayoría de los hechos relatados por el recurrente nada tienen que ver con la reclamación del Banco, que abonó el pagaré y es legítima tenedora del título que se reclama y, al que nada le afectan las relaciones personales entre el firmante del pagaré y la persona a cuyo favor se libra.

TERCERO

Como hemos reseñado anteriormente, toda la argumentación de la hoy recurrente, que no olvidemos es "GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PROMOCIONES ALTAMAR S.L.U." , apunta la distinción entre contrato de descuento y endoso, y se centra especialmente en las relaciones entre el...

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