SAP Baleares 812/1999, 30 de Diciembre de 1999

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
Número de Recurso749/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución812/1999
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 812

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

JAVIER SOTO ABELEDO

En PALMA DE MALLORCA a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, bajo el número 108/1998, Rollo de Sala nº 749/98, entre partes, de una como demandante- apelante GREEN ISLAND TRADING, S.L., representada por la Procuradora Dª. AMELIA GILI CRESPO, y defendida por el Letrado Sr. SITJAR CASARES, y de otra como demandada- apelada G.B.L. PRESINCO, S.L., representada por el Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA, y defendida por la Letrada Dª. QUERALT RIBOT BAUTISTA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SOTO ABELEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en fecha 10 de julio de 1998, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando como estimo totalmente la oposición formulada por el Procurador ANTONIO SERRA LLULL, en representación de GBL. PRESINCO

S.L, contra la ejecución despachada a instancias de la Procuradora Dª JUANA ISABEL BENNASAR PIÑA, en nombre y representación de GREEN ISLAND TRADING, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandanteapelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 7 de junio de 1999, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la Mercantil "Green Island Trading, S.L.", se interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la Entidad "G.B.L. PRESINCO, S.L.", como legítima tenedora del pagaré nº 7.011.565-5, librado por esta última Sociedad en fecha 10 de diciembre de 1996, por importe de cuatro millones seiscientas veintidós mil cuatrocientas (4.622.400) pesetas, y con vencimiento el 10 de marzo de 1997, al haber sido denegado su pago por la Entidad domiciliaria "Banca March", según declaración de ésta efectuada el día 11 de marzo de 1997, que figura al dorso del referido pagará (folio 8 de autos).

Despachada ejecución mediante auto de fecha 25 de marzo de 1998, por el importe del principal reclamado más la cantidad de ochocientas mil (800.000) pesetas, que en concepto de intereses y costas se fijaba provisionalmente, la representación procesal de la Mercantil "G.B.L. PRESINCO, S. L. " formalizó su oposición a la misma, invocando las excepciones de falta de provisión de fondos y de falta de legitimación activa de la Sociedad tenedora del pagare, alegando que la venta de la bebida refrescante "Magic Drink", concertada entre las partes litigantes mediante sendos contratos de fechas 10 de septiembre y 10 de diciembre de 1996 (folios 47 a 50), no llegó a perfeccionarse, y que dicha bebida se entregó a su mandante en concepto de depósito, para que la introdujese en el mercado español, comprometiéndose la Entidad ejecutante a no exigir el pago del precio de tal mercancía hasta que la Mercantil ejecutada no la hubiese vendido a sus clientes y cobrado, a su vez, el importe correspondiente; añadiendo que el título en que de adverso de pretendía fundar la acción ejecutiva, no fue entregado en su día con finalidad solutoria, sino para favorecerle, permitiendo su descuento bancario. Finalmente, también opuso como excepción basada en las relaciones personales entre su poderante y la tenedora del pagaré, la existencia del pacto recogido en la estipulación tercera de los contratos antes mencionados, en cuya virtud "Si llegada la fecha del vencimiento del pagaré, la entidad G.B.L. PRESINCO S.L. no ha vendido y cobrado el género entregado a sus clientes, la entidad vendedora Green Island Trading, S.L., se compromete a retirar las latas suministradas y devolver el pagaré a la entidad compradora G.B.L. PRESINCO, S.L., renunciando a cualquier tipo de reclamación" (folios 47 y 49) Por todo ello concluyó solicitando que se declarase no haber lugar a dictar sentencia de remate, imponiendo las costas a la parte ejecutante.

La representación procesal de la Mercantil "Green Island Trading, S.L." contestó al escrito de oposición, negando la concurrencia de las excepciones alegadas de adverso, manifestando que los contratos de referencia eran de compraventa mercantil, y no de depósito, y que el pagaré se entregó en pago de la mercancía vendida, pero que, de haber sido "de favor", no cabría invocar la falta de provisión de fondos, pues la misma es un elemento caracterizador de esta clase de libramientos; añadiendo que la legitimación de su poderante...

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