SAP Granada 81/2000, 5 de Febrero de 2000
Número de Resolución | 81/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta
Magistrados
D. Juan Carlos Terrón Montero
D. Antonio Mascaró Lazcano
En la Ciudad de Granada a cinco de Febrero de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 362/99- los autos de Juicio Ejecutivo número 295/98 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos a virtud de demanda de la entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A., representado en esta apelación por la Procuradora Sra. Galera de Haro y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Rodríguez Llopis, contra D. J.C.G.M., en situación de rebeldía.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda objeto de estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, respecto de los bienes del ejecutado, D. J.C.G.M. haciendo trance y remate de los bienes embargados a los mismos y, con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la suma de 514.184 pts. (Quinientas catorce mil ciento ochenta y cuatro pts.), importe del principal reclamado, más intereses legales, gastos y costas que se causen hasta la total ejecución, que expresamente se imponen a la parte demandada."
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtudde apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la reconvención de la sentencia apelada, a los solos efectos "del abono de intereses legales" y se condene al pago de los intereses pactados, la parte apelada está en situación de rebeldía.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos José de Valdivia Pizcueta.
El pagaré, como Título Valor, es cierto que tiene que reunir los requisitos formales contenidos en el artículo 94 de la L.C.Ch. cumpliendo el artículo 95 de la misma una función equivalente a la que el artículo 2 de dicha Norma realiza para la Letra de Cambio. Ahora bien, si esto es así, lo que no puede olvidarse, es que pagaré que ha servido de base para despachar ejecución, está revestido de los requisitos formales indicados (los del artículo 94 antes nombrado). Lo que entonces sucede, es que al mismo se le...
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