SAP Granada 958/2002, 30 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2002:2916
Número de Recurso693/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución958/2002
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 958 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de

Granada, a treinta de

noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 693/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 737/00 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de T.C.M. VISION AUDIO, S.L. contra INSTITUTO DE REPRODUCCIONES VIRTUALES. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil T.C.M. Visión Audio S.L., frente a Instituto de Producciones Virtuales S.L., debo absolver y absuelvo a esta de la pretensión contra ella deducida, imponiéndole a la actora el pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que deduce la demandante, que se alza contra la sentencia recaída en la instancia, que desestima aquella, se asienta en las siguientes premisas fácticas: 1º) Existencia de relaciones comerciales entre los litigantes; 2º) Como consecuencia de ellas resulta un saldo a favor de la actora de un millón trescientas mil pesetas (7.823,16 euros); 3ª.- Para el pago del mismo el deudordemandado expidió un pagaré contra la cuenta corriente que mantenía en el Banco Bilbao Vizcaya, y 4º.-Llegado su vencimiento, el misma quedó impagado; por imperativo de la normativa comprendida en el art.

1.214 del Código Civil, aplicable al caso de autos dada la fecha en que se inició el procedimiento, incumbe la carga de la prueba de aquellos extremos, como hechos constitutivos de la obligación que se reclama, a la actora; pues bien, analizada la...

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