SAP Sevilla 422/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2006:3319
Número de Recurso4785/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

422/2006

Rollo nº 478572006

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 9 de octubre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 270/2005 sobre reclamación de pagarés, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Jose Daniel, mayor de edad y vecino de Algamitas (Sevilla), representado por el Procurador Don Juan López de Lemus y defendido por el Abogado Don Juan José Brenes Barrera, contra MAPIÑA, S.A., con domicilio social en Algamitas (Sevilla), representada por el Procurador Doña Diana Navarro Gracia y defendida por el Abogado Don Carlos J. Díaz Márquez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 31 de marzo de 2006, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Montes Morales en nombre y representación de D. Jose Daniel contra MAPIÑA, S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demanda de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se imponen a la parte actora las costas procesales".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 9 de octubre de 2006 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima la demanda por existir un pacto de espera alegando, en esencia, la inexistencia del mismo, considerando que en el documento en que supuestamente se recoge solo contiene un expreso reconocimiento de la deuda, dejando simplemente la determinación de las relaciones sociales a un informe contable para el que se otorgaban 60 días a los socios para entregar la documentación; por otro lado el demandado no presentó la documentación necesaria en ese plazo, lo que hizo imposible el informe y anula cualquier tiempo de espera que se hubiera podido pactar.

Segundo

El acuerdo a que se llegó en la Junta Universal Extraordinaria de MAPIÑA, cuyos únicos socios eran el hoy apelante y el administrador único Don Clemente, celebrada el día 9 de marzo de 2005, fue literalmente el de "nombramiento del Sr. Narciso para la formalización del informe expuesto y compromiso de los socios de aportarle toda la documentación necesaria para ello en el plazo máximo de 60 días naturales a contar desde hoy". El informe según el citado documento versaría sobre la situación económica de la sociedad, cuales han sido las aportaciones de los socios y que deudas quedan por pagar. En ningún momento resulta con la necesaria claridad y rotundidad que el hoy actor y apelante se comprometiera a no reclamar la deuda que afirmaba tener contra la sociedad hasta la elaboración del informe,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR