SAP Jaén 702/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:2031
Número de Recurso226/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 702

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUEMA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado d apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio EJECUTIVO seguidos en primer instancia con el número 159 del año 2.000, por el Juzgado d Primera Instancia numero 2 de Alcalá la Real, rollo d apelación de esta Audiencia número 226 del año 2.001, instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA NUESTRA SEÑORA LOS REMEDIOS, representada en la instancia por la Procurador doña Ana Luz Vaquero Vera y defendido por el Letrado D. Manuel Muñoz Ruiz, que actúa de Apelada; contra D. Juan Pablo representado en la instancia por la Procuradora Dª. María José López Nieto y defendida por el Letrado D. Manuel Gabriel Pérez Marin, que actúa de Apelante.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia número dos de Alcalá la Real con fecha Treinta de Marzo del dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada s dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando las excepciones opuestas por la Procuradora Sra. López Nieto, en nombre y representación de D. Juan Pablo , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes de referido demandado, y con su producto entero y cumplido pago la parte actora de la cantidad de diecinueve millones doscientas noventa y cuatro mil ciento ochenta y cinco peseta (19.294.185 pesetas), los intereses de dicha suma calculado al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, a partir de la fecha de vencimiento de los efectos, más cinco mi pesetas (5.000 pesetas) como gastos de protesto, más lo gastos y costas causados y que se ocasionen hasta su total efectividad, a cuyo pago se condena al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Juan Pablo en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en considerar que si bien la Juzgadora de instancia entiende siguiendo corriente jurisprudencial mayoritaria que al no haber puesto antefirma debe responder el Administrador de una sociedad del pago de los títulos emitidos concretamente de unos pagarés en el caso presente el apelante se hace eco de otra corriente jurisprudencial de las Audiencias Provinciales de Murcia, Zaragoza, Cáceres y Granada que entienden que no debe respondercuando es notorio que actúa como tal Administrador de la Sociedad Limitada por referirse a asuntos o compraventa cuyo pago trató de materializarse mediante la entrega de los pagarés siendo la sociedad DIRECCION000 . titular de la cuenta bancaria donde aparece domiciliado el pago de los efectos solicitando la revocación de la sentencia recurrida con estimación de las excepciones alegadas en el escrito de oposición a la ejecución declarando, en consecuencia, no haber lugar a dictar sentencia de remate contra D. Juan Pablo y con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por Sociedad Cooperativa Agraria Nuestra Señora de los Remedios por cuanto que las sentencias alegadas por el apelante no son aplicables al caso presente por vulnerar lo dispuesto en los arts. 9 en relación con el 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto a la falta de reflejo de antefirma del que actúa por cuenta de otra persona y, además, porque la prueba practicada ha demostrado que DIRECCION000 . es una empresa de carácter familiar al estar representadas sus participaciones el 45% por

D. Juan Pablo Administrador único, el 45% por Dª. Pilar esposa de D. Juan Pablo y el 10% restante por Dª. Francisca , hermana del apelante, y dado su carácter familiar el patrimonio se confundía, actuando en ocasiones a titulo personal y en otras como Administrador...

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