SAP Cáceres 4/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2003:16
Número de Recurso337/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 4/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 337/02=

Autos núm.- 500/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=

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En la Ciudad de Cáceres a catorce de enero de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm.- 500/01, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DIRECCION000 , C. B., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sra. Martín González y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Cuadrado; y como parte apelada, la demandada CABANILLAS Y HERNÁNDEZ, S.L., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. González Leandro, y defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 500/01 con fecha 15 de octubre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la comunidad de bienes DIRECCION000 , C.B., representada por la Procurador Doña Consuelo Martín González frente a CABANILLAS Y HERNÁNDEZ, S.L., representada por la Procurador Doña María José González Leandro, y absuelvo a esta última de las peticiones formuladas, con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

SEXTO

Habiéndose solicitado por la parte demandante-apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia con oposición de la parte demandada-apelada, de conformidad con lo explicitado en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso de apelación, esta Sala por Auto de 19 de diciembre de 2002, acordó no haber lugar al recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia ni, por tanto, a la admisión de la propuesta por la representación de la parte apelante, sobre la base de lo explicitado en la resolución.

SÉPTIMO

Firme la resolución que acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba en esta alzada y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de enero de 2003, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación de DIRECCION000 , C.B., formula demanda contra la Mercantil CABANILLAS Y HERNÁNDEZ, S.L., en reclamación de cantidad, alegando al efecto que la entidad demandada encarga a su mandante, a finales del año 2000, el diseño de varias páginas Web, consistentes en un soporte magnético mediante la aplicación de artes publicitarias, denominado "sitorweb", para los productos de la empresa "PRIMERA ÓPTICA". El encargo fue debidamente cumplimentado y el precio estipulado por el diseño por importe de 1.278.600 Ptas., cantidad esta a la que se habrá de restar a las ya satisfechas de 200.000 Ptas., da un importe total de 1.087.600 Ptas., que son las que se reclaman en el presente procedimiento.

La representación de la demandada CABANILLAS Y HERNÁNDEZ, S.L., se opone a la demanda, alegando que si bien es cierto que existió el encargo referido, el trabajo no se llegó a realizar y por ello no se pagó. Se añade que el precio convenido no es el fijado por la demandante, sino el de 435.000 Ptas. más

I.V.A., es decir 504.600 Ptas.. Por último dicha representación se reserva las acciones que le pudieran corresponder por los daños y perjuicios sufridos con motivo del injustificado incumplimiento del contrato por quien demanda.La sentencia recurrida hace un análisis detenido del tema, poniendo en primer término las dificultades que suscita la ausencia de un contrato por escrito. Por otra parte, estima que la única forma para comprobar si el encargo de realización de la página Web por parte de la actora se cumplió o no, deberá dilucidarse a través de la pericial correspondiente, a través de la cual se ponga claramente de manifiesto si el encargo se llevó a efecto, siendo así que en el caso que nos ocupa dicha pericial llevada a cabo por el Sr. Millán , declara que no se llevó a ejecutar el encargo, por lo cual se habrá de desestimar la demanda formulada.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, la representación de la parte actora discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida, articulando el presente recurso de apelación en el que se invocan una serie de motivos, uno de carácter estrictamente procesal y otros que hacen referencia al fondo del asunto. En este fundamento analizaremos los de carácter procesal, que hacen...

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