SAP Barcelona 229/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2005:5148
Número de Recurso586/2004
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYDª. NURIA BARRIGA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

ROLLO Nº 586/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 229/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 229/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 229/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de JAEN 2002 SL , contra D/Dª. Regina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 13.239'67 euros más intereses devengados , desde el 25 de marzo de 2004, al tipo del interés legal del dinero.

Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil JAEN 2002 SL. frente a Dña. Regina en ejercicio de acción de reembolso del art. 1158 del Código Civil y condena a la Sra. Regina a pagar la cantidad de 13.239'67 euros, se alzan ambas partes litigantes. La actora en cuanto entiendo procedente el abono de los gastos de gestoría por la cancelación de la deuda tributaria , en la suma de 139'43 euros , y los honorarios del Registro de la Propiedad, 74'59 euros. La demandada en cuanto entiende que no es responsable de la deuda tributaria asumida por la actora en cuanto vendió el local de autos en fecha 25 de junio de 2003 a la sociedad MAGAMO IBERICA S.A. quien a su vez lo vendió a la mercantil JAEN 2000 S.L. en fecha 17 de julio de 2003, haciéndose constar en el contrato que MAGAMO asumiría y cancelaría la totalidad de cargas que pesaban sobre el local.

SEGUNDO

Insiste en la presente alzada la demandada Sra. Regina en que es la entidad MAGAMO la única que debe asumir el pago de la deuda tributaria que existía sobre el local de autos, pues así se hizo constar en el contrato privado de 19 de junio de 2003 - cláusulas cuarta y séptima -

Plantean, en definitiva, los recurrentes, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado , cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica , única sujeción del proceso lógico de apreciación (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1985) mediante un examen crítico, razonado y razonable (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1985), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y derogado artículo 1214 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1980, 7 de Marzo de 1983, 16 de Septiembre de 1986 ... ) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos y Sentencias de 25 de Octubre de 1983, 6 de Diciembre de 1985 ...) .

Analizadas de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas hemos de concluir, en la línea de lo resuelto por el Juzgador de instancia, cuyos razonamientos se asumen plenamente en esta alzada la desestimación del motivo de apelación deducido por la demandada.

Puesto que ninguna vinculación contractual existió entre la hoy demandada Sra. Regina y la mercantil...

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