SAP Sevilla 128/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2007:804
Número de Recurso683/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

128/2007

8

or07-683

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1245/05

Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla

Rollo de Apelación:683/07-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a nueve de abril de dos mil siete.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1245/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y por otra parte la representación de Flora, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9/10/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 9/10/06, que contiene el siguiente

FALLO

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Perez Sánchez en nombre y representación acreditada en la causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la fijación del tipo de interés variable en referencia cerrada a los tipos de intereses obtenidos de otras entidades también pertenecientes al mismo grupo bancario, BANCA JOVER, BANCO DE SANTANDER, BANCO COMERCIAL ESPAÑOL por estar sustentados en parámetros económicos cerrados, no objetivos y no permeables a las oscilaciones reales del precio del dinero, al alza o a la baja, en beneficio o perjuicio del consumidor concreto.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO DE SANTANDER a que abone a D Flora la cantidad que resulte de aminorar al tipo realmente cobrado, el que hubiera debido obtenerse de aplicar el tipo oficial del precio del dinero durante la vida de su préstamo (julio de 1992 a junio de 2005). Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia de acuerdo con los parámetros aquí expuesto. Es decir: LA DIFERENCIA ENTRE LO REALMENTE COBRADO al tipo que se le aplicó y lo que hubiera debido abonarse de haberse aplicado el tipo legal del dinero publicado para cada anualidad. Esta cantidad devengara intereses desde la fecha de la liquidación, incrementados en dos puntos hasta el compelto pago.

No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANCO DE SANTANDER del resto de las peticiones que se le articulan de contrario."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero y fundamental argumento de la entidad recurrente es la falta de estimación en la sentencia recurrida de la excepción de legitimación pasiva que alega por entender que la única legitimada pasivamente era la entidad HIPOTEBANSA que fue quien dio el préstamo en el que luego se subrogó la actora.

Y para la resolución de esta petición formulada por la recurrente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. ha de señalarse que está acreditado que la entidad HIPOTEBANSA está integrada en el grupo Banco Santander, carece de oficinas propias, utilizando la red de oficinas del Banco Santander, su capital está formalizado por 600.000 acciones de las que todas menos cinco corresponden al banco Santander, grupo en el que está integrada y cuyas decisiones son las que influyen en su estrategia, desarrollándose no solo sus actividades a través de la red de oficinas del banco sino incluso por personal del propio banco que era el que contrataba a la mayor parte de sus directivos. Además, en el asunto en concreto que ahora ha de resolverse, en los recibos de pago de los plazos para amortizar el préstamo hipotecario al principio se señalaba al lado de la mención a HIPOTEBANSA la dirección de la oficina del Banco Santander (BSCH) en la Calle Luis Montoto 103, y desde el año 2000 en esos recibos ya no aparece ninguna mención a HIPOTEBANSA, continuando las relativas a Banco Santander y a su agencia nº 11 de Sevilla.

Es claro, como reitera el recurrente en su escrito interponiendo la apelación, que el representante no es el representado, pero está demostrado que la entidad demandada, aunque tiene personalidad jurídica propia distinta de la inicialmente prestamista engloba a esta sociedad, por lo que nos hallamos ante el supuesto de grupos de empresas que no puede servir de escudo y excusa para afrontar las responsabilidades pertinentes, ya que la existencia de sociedades filiales es un fenómeno mercantil típico de "subordinación" o de...

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