SAP Granada 267/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2004:869
Número de Recurso804/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -804/03- AUTOS 132/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE GRANADA.

ASUNTO: MENOR CUANTIA.

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N U M.- 267

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a siete de Abril de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 804/03- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 132/99 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Pablo contra "CAJA AHORROS PROVINCIAL DE ORENSE", D. Arturo y "GENERAL ELECTRICA ESPAÑOLA S.A.", siendo declarado rebelde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de Marzo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª María José Masats López-Ayllón, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra Caja De Ahorros Provincial de Orense, D. Arturo y General Eléctrica Española S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso "CAJA AHORROS PROVINCIAL DE ORENSE" y D. Arturo ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

PRIMERO

El primer motivo del recurso supone tratar de hacer una interpretación "sui generis" de las facultades que en el procedimiento de suspensión de pagas incumben a la Comisión Interventora, con las que, con carácter residual, sigue teniendo el comerciante suspenso, pues como bien dice el Sr. Juez de Instancia, no nos hallamos en presencia de un estado de quiebra, con la consiguiente liquidación patrimonial en la que el quebrado no tiene facultad de administración de su patrimonio, sino de suspensión, no de la actividad comercial del comerciante, que sigue su curso, sino de los pagos a los acreedores en orden a facilitar la ordenada prelación de los créditos y, en suma, facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, con el consiguiente mantenimiento de la actividad negocial. Y reprocha el apelante el hecho de que el poder conferido, por imperativo del auto de 23 de abril de 1980, a la indicada Comisión, lo hubiere sido especial e irrevocable, haciendo una disquisición entre las diferencias existentes entre el mandato y el poder, que está fuera de contexto, pues sin perjuicio de reconocer las marcadas diferencias existentes (bilateralidad, esencial revocabilidad y otorgamiento, generalmente, a favor del mandante, en cuanto al mandato), cuando el poder, a diferencia del mandato, no contiene, por lo general, una relación de gestión, ya que no es mas que un negocio preparatorio de otro, con lo que su carácter instrumental es nota característica, carácter instrumental (del poder especial e irrevocable concedido a la Comisión) que respondía a la necesidad de que, para el logro de sus fines, gozase de las facultades ya reseñadas en el auto de referencia, con la consiguiente necesidad de la irrevocabilidad del poder, lo que no supone per se que, por ser irrevocable, las facultades de los componentes de la Comisión fueren omnímodas y que el suspenso quedase marginado sin intervención alguna, en el decir del apelante, pues no eran otras que las expresamente conferidas en el auto de referencia y que también estaban explicitadas en la cláusula tercera del Convenio, en cuanto que el suspenso no podía realizar acto alguno de administración o disposición sin la intervención o...

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