SAP Madrid, 12 de Noviembre de 2003
Ponente | D. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2003:12420 |
Número de Recurso | 613/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 613 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO
En MADRID, a doce de noviembre de dos mil tres.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de ART.41 LEY HIPOTECARIA 479/1997 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelantes Darío y María Consuelo, representadas por el Procurador Sra. Zulueta Luchsinger y de otra, como apelado y adherido a la apelación MAROAN S.A., representado por el Procurador Sr. Armesto Tinoco, sobre art.41 Ley Hipotecaria.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2001, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Darío y Dª María Consuelo contra Maroan, S.A. y estimando la demanda de contradicción ejercitada por ésta última debo absolver y absuelvo a la Entidad Maroan, S.A. de las pretensiones reivindicatorias y ejecutivas solicitadas por los actores respecto a los linderos de la parcela nº NUM000 y NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Pozuelo de Alarcon, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas, con devolución de la caución prestada por la mercantil demandada una vez firme la presente resolución. Notificada dicha resolución a las partes, por Darío, María Consuelo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día el 10 de septiembre de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando la infracción de lo previsto en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria por cuanto que dicha resolución no valora el hecho de que nos hallamos ante dos títulos, el de las dos partes enfrentadas, que coinciden solo que la realidad física de las dos fincas se ha visto unilateralmente alterada por Maroan, por lo que habría de haberse declarado la titularidad de los actores respecto de la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, tal y como consta descrita, en cuanto a sus linderos respecto a la parcela nº NUM001, en el Registro de la Propiedad.
Asimismo la sentencia recurrida infringe el artículo 1471 del CC en cuanto a la interpretación que ha de darse a "venta a cuerpo cierto", por cuanto que tratándose de una parcela el cuerpo cierto ha de identificarse por su superficie y linderos, por cuanto que dicha superficie es imposible de percibir por los sentidos; y lo que compró la hoy apelante, es la parcela NUM000, definida registralmente, y no el terreno delimitado por una alambrada unilateralmente colocada por la demandada.
Por su parte, la apelada interpuso en tiempo y forma legales escrito de oposición al recurso deducido de contrario y, simultáneamente impugnación contra la sentencia de instancia en lo relativo a la desestimación de la excepción de caducidad de la acción; desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento y, por último en el pronunciamiento relativo a la no imposición de costas a la parte demandante y hoy apelante principal.
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