AAP Sevilla 176/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:815A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3

dfj03-6557

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s. n.

Proc. Origen: 1255/01

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6557/2003

AUTO Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 17 de Noviembre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla y en los autos de 1255/01, se dictó auto con fecha del 4 de Julio de 2003, en cuya parte dispositiva se acuerda:" No acceder a tramitar en los presentes autos la actual petición de aprobación de partición de la herencia, por no haberse seguido el procedimiento por los citados trámites y sin perjuicio del derecho de la parte a promover la demanda correspondiente ante el Juzgado Decano de esta Ciudad ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

En el presente recurso se plantea la cuestión de, donde debe darse cuenta de la gestión para la que ha sido nombrado el defensor judicial del incapaz.

Para resolverla, debemos decir que el defensor del incapaz no es un representante general del incapaz, sino que se le nombra para una cuestión concreta y puntual y en su nombramiento mediante el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria es imprescindible concretar la función y la actuación que deberá realizar actuando en nombre y por cuenta del incapaz, por lo que forma parte del objeto del expediente no sólo su nombramiento sino también la actividad que va a desarrollar, por lo que basándonos en el art. 302 del Código Civil, parece que una vez nombrado el defensor judicial, ante el mismo Juez que lo nombro y en el mismo expediente debe dar cuenta de su gestión, y aun cuando no dice dicho...

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