SAP Las Palmas 42/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:1049
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 42

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Montesddeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 13 de febrero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Marcos, Juan María, Ángeles, Olga y Íñigo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de febrero de 2006, seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Marcos, Juan María, Ángeles, Olga y Íñigo representados por el Procurador Dña. Carmen Bordón Artiles, y dirigidos por el Letrado D. Francisco González Peña, contra D. Jon representado por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y dirigido por el Letrado Dña. África Cabrera Otel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " CON DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D/Dña. Sra. OLIVA BETHENCOURT en nombre y representación de D/Dña. Marcos, Juan María, Ángeles, Olga Y Íñigo contra Jon DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón les asiste a los hermanos coherederos recurrentes (y demandantes en nombre propio y en pro de la comunidad de herederos de su finada madre Amanda) en lo que se refiere a que no es lo decisivo para resolver la cuestión litigiosa la incógnita sobre quién fue el afortunado en ganar el premio de lotería primitiva - extremo que no ha quedado probado- sino si el dinero que había en la en la cuenta abierta en la sucursal de Ingenio del Banco Español de Crédito con nº NUM000 al tiempo de la muerte de la causante, el 30 de diciembre de 2000, fue, o no, objeto de adjudicación y distribución entre los herederos testamentarios con ocasión de la partición convencional de herencia que estos hermanos efectuaron en escritura pública de fecha cinco de marzo de dos mil uno y si procedía o no reintegrar a la masa hereditaria la totalidad del saldo y de la citada cuenta corriente y del depósito a plazo fijo existentes cuando falleció la testadora conforme a la facultad del artículo 1.075 del Código civil, o, subsidiariamente, la mitad de dichas cantidades para el caso de que no se acreditase que pertenecían en su integridad a la progenitora y si en común con el demandado hijo y coheredero testamentario Augusto.

Segundo

La certificación de Banesto, obrante al folio 165, relata que en fecha 15-05-1990 el primer movimiento de la cuenta corriente con nº NUM000 fue un ingreso en efectivo de 550.000 pesetas y que Amanda era titular unipersonal.

Los recibos allí domiciliados eran los de UNELCO, Telefónica de España, y se ingresaban la pensión de la Tesorería General de La Seguridad Social y las devoluciones del IRPF de la contribuyente Amanda.

El extracto de cuentas personales realizadas desde el 01-01-1990 hasta el 24-07-2001 con respecto a la cuenta corriente nº NUM000 recoge "Amanda y Jon" como titulares de la "CUENTA UNICA, FONDOS PROCEDENTES DE BANESTO LIBRET".

La comisión por la gestión de lotería primitiva la percibió Banesto contra esa cuenta en la fecha de 16-06-1993.

La partición de herencia protocolizada con el nº 573-2001 del Notario del Carrizal de Ingenio, José Chafer Rudilla, contiene como estipulación segunda la de que "Si en lo sucesivo aparecieren otros bienes, derechos, deberes u obligaciones distintos de los inventariados y pertenecientes a este caudal se adicionarán al presente inventario y serán evaluados, liquidados, divididos y adjudicados, de la misma forma que los comprendidos en las presentes operaciones.".

En el juicio del 17 de enero de 2006 el heredero testamentario Marcos manifestó que "Cuando se firmó la escritura de partición de herencia no se incorporó ese dinero pues estaba en el banco y su madre decía que cuando se muriera todos los hijos eran iguales." Y el también coheredero Juan María dijo que "Que fue en el año dos mil el premio. Y el montante fueron seis millones y pico. Su madre repartió doscientas mil pesetas a cada hijo. No sabe porque ese dinero no se incluyo en la partición de la herencia.".

Tercero

La sentencia de primera instancia, en el último párrafo del fundamento de derecho tercero, arguye que los coherederos manifestaron conocer la percepción de ese premio, que se encontraba en el Banco y que su madre...

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