SAP Valencia 194/2004, 6 de Abril de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:1560
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 194

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 3 de Massamagrell, con el número 344/03, por Dñª. Frida , contra Dñª. Montserrat y Dñª. Rocío ; sobre nulidad contrato de partición convencional de bienes, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dñª. Frida .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 3 de Massamagrell, en fecha 18 de noviembre de 2003, contiene el siguiente: FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Frida contra Doña Montserrat y Doña Rocío y, en consecuencia, absolver a estas de las pretensiones contra ellas ejercitadas. Condeno a Doña Frida al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dñª. Frida , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 16 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª. Frida se formuló demanda de juicio ordinario contra Dª. Montserrat y Dª. Rocío , solicitando en el suplico, como pedimento principal, que se declare la nulidad absoluta del documento privado de partición convencional de fecha 28 de febrero de 1.992, por estar fundamentado en una causa inexistente o ilícita para producir sus efectos. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa depedir, que tanto ella como las demandadas son hijas y únicas herederas del matrimonio formado por los esposos, hoy fallecidos, D. Gregorio y Dª Paloma , en virtud de sendos testamentos otorgados por éstos últimos de fecha 26 de septiembre de 1.964. En los citados testamentos, los padres de la actora y demandadas, instituyeron herederas a partes iguales a sus tres hijas. Entre los años 1.970 y 1.980, D. Gregorio realizó, con el objetivo de repartir los bienes del matrimonio entre sus hijas, dos particiones sin contar en ninguna de ellas con el consentimiento de su mujer, pese a regir entre los esposos el régimen económico matrimonial de gananciales. En fecha 28 de febrero de 1.992, la demandante junto con sus dos hermanas y hoy demandadas, suscribieron un documento privado donde se hacía constar un reparto y adjudicación de los bienes de sus padres, constituyendo causa esencial del mismo las dos particiones de los bienes realizadas por D. Gregorio . Las hoy demandadas formularon una demanda el 26 de noviembre de 1.997 contra la hoy demandante, que tenía por objeto obligar a la actora a elevar a público el documento privado de fecha 28 de febrero de 1.992. Dicho proceso finalizó con la sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, la cual declaró la nulidad radical de los documentos privados por los que el padre de las hoy litigantes reflejó la partición de los bienes del matrimonio entre sus hijas. Por tanto, entiende la parte actora que la demandante firmó junto a sus hermanas el referido documento privado de partición convencional que está viciado de nulidad absoluta por causa ilícita o inexistente para producir sus efectos, conforme se desprende de la aludida sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que declaró la nulidad absoluta de la partición de bienes a favor de sus hijas efectuada por D. Gregorio , y que fue la causa esencial reconocida por las demandadas y que motivó la existencia y firma del referido contrato de reparto y adjudicación de bienes entre la actora y las demandadas, de fecha 28 de febrero de 1.992.

La parte demandada se opuso a la pretensión de...

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