SAP Soria 1/2001, 3 de Enero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APSO:2001:1 |
Número de Recurso | 192/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL N° 1/2001
Ilmos. Sres.
Magistrados:
JOSE RUIZ RAMO
MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
En SORIA, a tres de Enero de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Menor Cuantía 253/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.
Son partes en el presente recurso: como apelante/es, Maribel , Verónica y Andrea , representado por el/la Procurador/a Sra. San Miguel y asistido por el/la Letrado/a Sr. Hernández de Marco; y como apelado/a/s Imanol y Paulino , representado por el/la Procurador/a Sra. González Lorenzo, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Almajano Esteras.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes San Miguel Bartolomé, en nombre y representación de Dª. Maribel , Dª. Verónica , Dª. Andrea , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos, con imposición de costas a la parte actora".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 7-11-00, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a lo expuesto seguidamente.
Las hermanas Maribel , Verónica y Andrea apelan la sentencia que desestima la demanda por ellas deducida contra sus hermanos Imanol y Paulino a través de la cual pretendían se declarase el derecho a la colación, partición o compensación del valor de las fincas rústicas descritas en la demanda que no fueron parte de la masa hereditaria al momento de su partición y se adjudicase a cada demandante el importe o finca que le corresponda en derecho.
La Juzgadora en su resolución concluye que el contrato suscrito por las partes el 23 de mayo de 1997 ha quedado cumplido habiéndose abonado el precio convenido, por lo que en su virtud las demandantes han transmitido los derechos que les correspondían sobre las fincas litigiosas decayendo la acción ejercitada. Frente a ello, las recurrentes en la vista del recurso vienen a alegar que el precitado acuerdo de 23 de mayo de 1997 sólo se cumplió en parte no llevándose a efecto respecto de las fincas mencionadas en la demanda pues no figuran las mismas en la escritura pública posteriormente suscrita entre las partes. Así consideran que quedaron excluidas de la venta y por tanto que las demandantes mantienen respecto de ellas derechos de contenido económico colacionable. Por todo ello se solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
Para una adecuada respuesta al recurso se hace conveniente poner de manifiesto los siguientes hechos que, de una apreciación conjunta de la prueba, aparecen acreditados:
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) Que a la muerte de don Sebastián y de doña Valentina fueron declarados herederos abintestato por partes iguales sus cinco hijos, las demandantes y demandados que son hermanos entre sí de doble vínculo, como se proclama en las Actas de Notoriedad de 6-9-1994 y de 2-1-1995.
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) Que para solventar el litigio existente entre las partes (juicio de menor cuantía 330/1996 del Jdo. N° 1 de Soria) y demás diferencias surgidas en cuanto a la herencia, los cinco hermanos Paulino Verónica Imanol Andrea Maribel concertaron y suscribieron el documento de transacción extrajudicial de fecha 23 de mayo de 1997 que obra a los folios 25 a 39 también aportado a los folios 118 a 132). En él se hace una relación de bienes y derechos, así como la participación de cada heredero en ellos. Se reconoce que las demandantes son titulares de un derecho de colación en la proporción que se indica sobre las fincas donadas por su madre a sus hermanos que se describen a continuación en los números del 18 al 24, y que son los inmuebles litigiosos. En dicho documento las demandantes se comprometen a vender y transmitir las participaciones y derechos que a las mismas corresponden de las fincas expresadas en los antecedentes I, II y III (excepto la finca n° 17 del antecedente II), entre las que se encuentran las fincas objeto de este proceso, a favor de sus hermanos los demandados (con derecho a ceder a favor de obras Blazquez SA y a D. Jose Pablo según acuerdo existente entre ellos) que tienen la intención de comprar y adquirir por mitad e iguales partes o en la forma que estipulen el pleno dominio de las participaciones y derechos que a las mismas corresponde, por el precio total de cuarenta y dos millones de pesetas cuyo pago se efectuará: un millón de pesetas se entregará previamente a la firma mediante transferencia bancaria a Doña Maribel y esa cantidad será a cuenta de la cantidad total; y los 41 millones restantes se abonará al tiempo de la firma de las escrituras de compraventa y cesión de derechos y renuncia a acciones. Así mismo las partes renuncian expresamente a cuantos derechos y acciones tanto civiles como penales pudieran derivarse como consecuencia de las herencias de sus padres, obligándose mutuamente a otorgar cuantos documento públicos y privados sean...
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