SAP Orense 5/2002, 10 de Enero de 2002

PonenteABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA
ECLIES:APOU:2002:18
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2002
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. Abel Carvajales Santa EufemiaD. Fernando Alañón OlmedoD. Juan Manuel de los Ríos Sanchez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCION SEGUNDA

Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2001

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ourense, constituída por los señores D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. Fernando Alañón Olmedo y D. Juan Manuel de los Ríos Sanchez, Magistrados, éste último por sustitución del titular, ha pronunciado en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5

En OURENSE, a diez de Enero de dos mil dos .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de MENOR CUANTIA 152-395/1999, acumulados, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 311 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Ángeles y Flor representadas, respectivamente, por el procurador D. ANA-MARÍA LÓPEZ CALVETE y LOURDES LORENZO RIBAGORDA y asistidas, respectivamente, por el Letrado Sr. Fernandez Mouco y Sr. Garcia Sobrado y como apelados D. José y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Dª. Yolanda representados, respectivamente, por el procurador D. MARÍA- ÁNGELES SOUSA RIAL y D. ANTONIO PÉREZ FUERTES y asistidos, respectivamente, por los Letrados D. Gumersindo Fornos y Dª. Carmen Rodriguez Fernandez, sobre partición hereditaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mixto numero 2 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 24.7.2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. ANGELES SOUSA RIAL, quien actúa en nombre y representación de D. José y de D. Pedro Antonio , contra doña Ángeles , Doña Flor y la Comunidad Hereditaria de Doña Yolanda ; así como la promovida por la procuradora Doña Ana María López Calvete en representación de Doña Ángeles , declaro 1.- Que la partición de la herencia de don Esteban , deberá efectuarse dividiendo el caudal relicto, a partes iguales entre sus cuatro hijos don José y don Pedro Antonio , doña Ángeles y la Comunidad hereditaria de doña Yolanda , los tres primeros por derecho propio y la Comunidad citada en último lugar por derecho de representación con exclusión de doña Flor .- 2°.- Que el caudal relicto, se halla integrado exclusivamente por el inmueble señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, el cual por desmerecer mucho con su división podrá ser adjudicado a uno de los coherederos, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero o de no convenir dicha adjudicación a alguno de los coherederos mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.- Se desestima el resto de los pedimentos contenidos en sendas demandas.- No se efectúa expresa imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª. Ángeles y la de Dª. Flor , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia...

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