SAP Guadalajara 179/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteISABEL SERRANO ARIAS
ECLIES:APGU:2004:307
Número de Recurso215/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª. ISABEL SERRANO ARIASD. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00179/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100240 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 215/2004

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MENOR CUANTIA 188/2000

RECURRENTE: Juan Alberto , Domingo , Mariano , Luis María y María Inés

Procu rador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado/ a: ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE

RECURRIDO/A: Constantino , Lucía , H

EREDEROS DE Angelina , Rafael , Jesús Manuel , José Y Jesús María

Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: EMILI O VEGA RUIZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 174

En Guadalajara, a dieciseis de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MENOR CUANTIA 18 8/2000, procedentes del JDO. 1ª INST ANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 de GUADALAJARA, a los qu e ha correspondido el Rollo 215 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Juan Alberto , D. Domingo , D. Mariano , D. Luis María y Dª María Inés representado s por el Procurador D. ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO , y asistido s por l a Letrada Dª ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE, y como parte apelada D. Constantino , Dª Lucía , HEREDEROS DE Dª Angelina , D. Rafael , D. Jesús Manuel , D. José Y D. Jesús María representado s por l a Procurador a Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido s por el Letrado D. EMILIO VE GA RUIZ , sobre declaración de herederos y acción de partici ón y adjudicación de herencia , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de marzo de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva e s del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de ses timar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, en nombre y representaci ón de D. Juan Alberto , D. Domingo , D. Mariano , D. Luis María y Dª María Inés , contra Dª Lucía y los heredero s de Dª Angelina , declarando que no procede declaración de herederos de D. Jose Ángel , acordando que f orman parte del inventario de la m a sa hereditaria los bienes que se reseñan en el Anexo I de la demanda, más las cantidades recibidas como justiprecio (21.274 pts), actualizadas según el interés legal anual devengado desde la fecha en que fueron satisfechas hasta esta sentencia, fijando como valor de las f incas rústicas la su ma de 58.476,71 euros y de la finca urbana la cantidad de 54.500 euros , siendo ese total el activo a partir de acuerdo con las disposiciones testamentarias, cor r espondiendo a la parte demandada, en concreto, a cada una de las herman as, y por sustitución a sus herederos, la sexta parte de la legítima estricta. Se deja reservada a la parte demandada el justiprecio que fina lmente reciban los hermanos Mariano Luis María María Inés por la expropiación para la ejecución del AVE. = En cuanto a la formación de lotes y adjudicación, de no exist ir acuerdo entre los interesados, que son sólo los actores, se verificaría, en su caso, en ejecución de sentencia. = Las costas se imponen a la parte actora, ya que se han desestimado sus pretensiones, en especial, el valor otorgado a los bienes de la masa hereditaria, y la parte que en metálico corresp ondería a las demandadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Alberto , D. Domingo , D. Mariano , D. Luis María Y Dª María Inés , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 de julio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO .- El examen de la pretensión impugnatoria que aquí nos ocupa ha de partir de dejar sentado que el objeto del pleito incoado no puede tener como contenido más que aquellas cuestiones polém icas o controvertidas, y ello p o r cuanto como el propio recurrente admite exi s ten unos hechos que son reconocidos por los litigantes , no hay con tienda y que además suponen la base o apoyo de la legitimación para litigar pues es eviden te que si se acciona para partir un caudal hereditario es porque se tiene la condición de heredero y por otro lado si se dirige precisamente la acción frente a un demandado para poner fin a la comunidad hereditar ia es a su vez porque también integra esa comunidad. Es así evidente que no es preciso la declaración, segú n encabeza la de manda, de los herederos nombrados en testamento estando prevista la declaración judicial en el art. 980 de la LEC para los herederos abintestado que no sean descendientes ni ascendientes c ó nyuge del finado, tr atándose además y en cualquier caso de una cuestión no debatida, siendo además también herederos testamentarios D. Luis María , Dª María Inés y D. Mariano respecto de su tio y respecto de su padre la vía para su declaración es conforme al artículo 979 de la LEC el acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por notario hábil.

Por ello y si bien las acciones meramente declarativas han sido admitidas por doctrina y juris p rudencia, es preciso en cualquier caso que existan una relación de derecho puesta en duda o discutida, pues su ámbito es restringido y debe partir de una controversia que hace necesaria la tutela judicial.

En este s entido el TS, entre otras, en Sentencia de 18-7-1997 (RJ 1997/5517) ha venido a resaltar el ámbito restringido de este tipo de acciones expresando que sólo puede valerse de ellas quien tiene necesidad por existir dudas o controversia, lo que es claro que no acontece en el caso de autos. Todo ello sin perjuicio de que si no existiera testamento, el actor podrá en su caso i nstar la correspondiente declaración de herederos por los procedimientos legalmente previstos y con alcance general.

Sentado lo que antece de señalar por lo que se refiere a la aceptación de la herencia, instando la parte recurrente que judicialmente se tuviera por aceptada pura y simp l e mente por todos los demandantes, que resulta igualmente innecesaria esta petición por cuanto se deriva la aceptación del propio ejercicio de las acciones dirigidas a la obtención de la partición y como presupuesto necesario de la misma, teniendo en cuenta además que como señala el artículo 988 del CC "la aceptación y la partición de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres" lo que unido a la ausencia de controversia lleva a rechazar la petición expresa sobre este punto y descartar por tanto el defecto de incongruencia por la omisión de referencia al respecto de la sentencia impugnada.

Efectivamente y como apunta la juzga dora en el fundamento de derecho primero el conflicto se centra en la determinación del i nventario y su valoración, a lo que de limitarse pues esta resolución si bien teniendo en cuenta los principios a considerar en el recurso de apelación donde si bien tiene el tribunal ad quen plenas facultades de cognitio para examinar la materia debatida se hall a sin embargo limitada , por los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR