SAP Alicante 542/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2000:3186
Número de Recurso683-A/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 542/00

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de junio del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 683-A/1998) los autos de juicio de menor cuantía tramitados bajo el n° 332/95 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Alcoy en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Pedro Antonio quien en consecuencia ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistido por el Letrado Sr., López Burruezo, siendo apelados Dª. Luisa y otros representados por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza y asistidos por el Letrado Sr. Boronat Vercet

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Alcoy en los referidos autos se dictó con fecha 25 de marzo de 1998 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando las excepciones promovidas por la Procuradora Sra. Llopis Gómis en nombre y representación del demandado

D. Pedro Antonio, y estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Penadés Martínez en nombre y representación de DOÑA Luisa, D. Jose Ignacio y Dª. Mariana (en lugar de su madre Dª Catalina fallecida durante la sustanciación de la causa) D. Bartolomé, Dª Marí Trini Y D. Lorenzo , contra D. Pedro Antonio, debo declarar y declaro:

  1. ) Que las 2.217 (dos mil doscientas diecisiete) participaciones sociales de "Autobuses La Contestana S.L." y las dos terceras partes indivisas de las tarjetas de transporte y de los once autobuses, formalmente titulado todo a nombre del demandado, identificados en los hechos noveno y décimo de la demanda, respectivamente, son parte - preterida al tiempo de su división y protocolización - de las herencias de los fallecidos padres y abuelos de los demandados D. Jesus Miguel y Dª. Paloma.

  2. ) El derecho de los demandantes, como herederos de dichos causantes y en la respectiva proporción que ostentan en sus herencias, sobre tales bienes.

Condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones, así como en su consecuencia aque transmita a Dª. Luisa y a D. Bartolomé una quinta parte de las participaciones citadas, y a D. Jose Ignacio y a Dª Mariana, así como a Dª. Marí Trini y D. Lorenzo y por mitad entre ellos otra quinta parte para cada grupo de hermanos, respecto a las participaciones sociales; y condenando igualmente al demandado a cotitular a nombre de los actores en la proporción señalada respectivamente a cada uno, las siete tarjetas de transporte VDN (de ámbito nacional) y los once autobuses relacionados en el hecho décimo de la demanda en cuanto a las dos terceras partes de unos y de otros.

Condenando asimismo al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado D. Pedro Antonio recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo numero 683-A/1998.

Una vez que comparecieron las partes, apelante y apelada, y previa la tramitación pertinente del recurso, se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley procesal previene en cuyo acto por el Letrado de la recurrente se solicitó, manteniendo la excepción de prescripción en su día alegada, la revocación de la sentencia y que se desestimasen los pedimentos de la demanda

El Letrado de la parte recurrida solicitó la confirmación del Fallo estimatorio de los pedimentos de los actores y la condena del apelante al pago de las costas procesales de primera instancia.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del recurrente en el acto de la vista en esta alzada reitero y mantuvo expresamente la operatividad frente a los pedimentos deducidos en el escrito de demanda, de la excepción de prescripción de la acción ejercitada por los iniciales actores y quienes más tarde sustituyeron a la fallecida Sra Catalina, excepción cuya operatividad fue rechazada en la sentencia de instancia, reiteración de tal alegación que sin embargo, y dada la condición de excepción en sentido estricto de la prescripción extintiva, es la que no solo permite sino que obliga a esta Sala entrar en el nuevo examen de la misma; expresa alegación de la prescripción extintiva que, como es sabido, deviene en todo caso necesaria para que pueda ser acogida por el Juzgador habida cuenta, como se ha indicado, de su condición de excepción en sentido estricto al implicar un hecho excluyente de la pretensión de contrario ejercitada, por ello plenamente renunciable y que no es apreciable en consecuencia de oficio cual señala la doctrina jurisprudencial ( STS y entre otras de fecha 27 de mayo de 1991 ).

SEGUNDO

Al respecto no cabe duda que tal cual entendió el Juzgado de instancia, y a la vista de las alegaciones, tanto fácticas como jurídicas, expuestas en la demanda y el fundamento ultimo de sus diversos pedimentos, la acción por ellos ejercitada debe de ser encuadrada en la de petición de herencia, no expresamente regulada en el C Civil pero si en el mismo aludida en diversos preceptos ( Arts. 192. 1016,1021 ), acción que según señala la mayoritaria doctrina científica y ya una reiterada línea jurisprudencial, es de naturaleza real, pero al tiempo prescriptible pues así se desprende los citados preceptos y de los principios generales contenidos en diversos preceptos, los arts. 1930 2°, 1932 1º y 1934 del C Civil , habiendo fijado tal doctrina y como plazo para la prescripción el de treinta años ( SSTS y entre otras de fechas 30 de enero de 1898, 28 de enero de 1892.27 de octubre de 1900, 31 de mayo de 1904, 20 de abril de 1907, 28 de febrero de 1908, 24 de febrero de 1909, 18 de mayo de 1932, 25 de octubre de 1950, 12 de abril de 1951, 12 de noviembre de 1953, 6 de marzo de 1958, 25 de enero y 8 de octubre de 1962, 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR