SAP Valencia 478/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:2863
Número de Recurso325/1997/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

ª

S E N T E N C I A Nº478

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

Valencia, a veintiséis de julio del dos seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, el incidente de impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidos, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 7 de febrero de 1997, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Valencia, en el que ha sido parte impugnante D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y asistido del

Letrado D. Joaquín García Marín y parte impugnada, Dª. Melisa, representada por la Procuradora Dª. Elisa y asistida de la Letrada Dª. Cristina.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicho rollo de apelación, con fecha 15 de junio de 1998, se dictó auto por ésta Sala desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio y se le imponía las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

Por la representación de la demandante-apelada, se interesó en fecha 26 de abril de 2006 se practicara la oportuna tasación de costas, presentando minuta de letrado y nota de derechos del procurador, practicándose la tasación por el Sr. Secretario en fecha 29 de mayo de 2006. Por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2006 se dio traslado de la misma a las partes, siendo impugnada por el concepto de indebidos por la representación de la parte condenada a su pago, convocándose a las partes para la celebración de la oportuna vista para el día 19 de julio de 2006.

TERCERO

El indicado día comparecieron las partes, ratificándose el impugnante en su escrito, mientras que la impugnada se opuso al considerar que el IVA es repercutible a la parte condenada al pago de las costas y en cuanto a los derechos del procurador estaban calculados conforme al arancel vigente en el momento en que se sustanció la apelación.. No se solicitó el recibimiento a prueba del incidente por lo que se dio por concluido el acto.

CUARTO

En la tramitación del incidente se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte condenada al pago de las costas impugna la tasación de costas al considerar, por un lado, que el IVA que grava la minuta de la letrada Sra. Cristina no es repercutible al haber transcurrido un año desde la fecha de su devengo, por otro lado, que la nota de derechos del procurador Sr. Fidel son indebidos en la cuantía que excede de 36,48 euros, IVA no incluido, al aplicarse incorrectamente la norma arancelaria.

A.- El primer motivo de impugnación debe desestimarse por cuanto contradice frontalmente la doctrina del TS sobre la repercusión del IVA a la parte condenada a su pago, citando las sentencias de 1 de abril de 2005 y 5 de julio de 2004, referencias 37419/2005 y 2004/86805 de El Derecho, que contienen la siguiente doctrina:

"La doctrina jurisprudencial de esta Sala es la de que el Letrado y Procurador pueden repercutir el IVA en la facturación de sus honorarios y derechos, respectivamente, al cliente obligado a su pago. Así se consigna en la sentencia de 5 de julio de 2004, a cuyas razones nos...

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