SAP Madrid 164/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:5050 |
Número de Recurso | 165/2006 |
Número de Resolución | 164/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00164/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 164
Rollo: 165 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 34/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 165/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DOÑA Marina Y DOÑA Angelina, representadas por la Procuradora Sra. Doña Sara Martín Moreno, y de otra, como demandada y hoy apelada LOS VERDES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Ruiz Roldán; sobre impugnación Asamblea General.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marina y Doña Angelina representadas por la Procuradora Doña Sara Martín Moreno contra el Partido Político Los Verdes de la Comunidad de Madrid representado por la Procuradora doña Marta Ruiz Roldán debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a ésta última."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Esgrimiéndose como motivo del recurso la inválida constitución de la Asamblea General toda vez que Don Jesús Manuel y Don Jose María no ostentaban la condición de afiliados, puesto que ésta no ha de ser coincidente con la de miembro del Consejo Ejecutivo, la Sala considera que tal alegato no puede ser acogido toda vez que la sentencia considera válida la constitución de la Asamblea partiendo, no de estar presentes seis de los siete miembros del Consejo Ejecutivo, sino de la afiliación de éstos: "Cuya afiliación no puede desconocer la parte actora...", haciendo hincapié en que la Secretaria de Finanzas certificó que los miembros del Consejo Ejecutivo se encontraban al corriente en el pago de sus cuotas, lo que implica la condición de afiliados al atribuirles derecho no sólo de voz sino también de voto.
De cualquier forma, de las actuaciones se infiere que de forma constante se ha venido considerando a los miembros del Consejo Ejecutivo como afiliados, proceder, como indica la...
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