SAP Madrid 164/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:5050
Número de Recurso165/2006
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00164/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 164

Rollo: 165 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 34/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 165/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DOÑA Marina Y DOÑA Angelina, representadas por la Procuradora Sra. Doña Sara Martín Moreno, y de otra, como demandada y hoy apelada LOS VERDES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Ruiz Roldán; sobre impugnación Asamblea General.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marina y Doña Angelina representadas por la Procuradora Doña Sara Martín Moreno contra el Partido Político Los Verdes de la Comunidad de Madrid representado por la Procuradora doña Marta Ruiz Roldán debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a ésta última."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose como motivo del recurso la inválida constitución de la Asamblea General toda vez que Don Jesús Manuel y Don Jose María no ostentaban la condición de afiliados, puesto que ésta no ha de ser coincidente con la de miembro del Consejo Ejecutivo, la Sala considera que tal alegato no puede ser acogido toda vez que la sentencia considera válida la constitución de la Asamblea partiendo, no de estar presentes seis de los siete miembros del Consejo Ejecutivo, sino de la afiliación de éstos: "Cuya afiliación no puede desconocer la parte actora...", haciendo hincapié en que la Secretaria de Finanzas certificó que los miembros del Consejo Ejecutivo se encontraban al corriente en el pago de sus cuotas, lo que implica la condición de afiliados al atribuirles derecho no sólo de voz sino también de voto.

De cualquier forma, de las actuaciones se infiere que de forma constante se ha venido considerando a los miembros del Consejo Ejecutivo como afiliados, proceder, como indica la...

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