SAP Asturias 41/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2002:238
Número de Recurso488/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 41/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil dos .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 196/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Grado, Rollo de Apelación 488/01, entre partes, como Apelante/s Entidad Mercantil, Virgen del Fresno de Grado, S.L., defendida por la Letrada Dña. Elena Ocejo Alvarez, y como Apelado/s Alexander y Rosa , defendidos por el Letrado Don Benigno Menendez Pertierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de junio de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Diez de Tejada Alvarez en nombre y representación de la Entidad Mercantil Virgen del Fresno de Grado S.L., debo declarar y declaro que el paso que viene ejercitando el demando es legitimo y conforme a derecho. Con expresa condena de las costas causadas a la a la actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre una pretendida incongruencia versa en primer término el presente recurso de apelación, en el que el apelante considera no resuelta la acción reivindicatoria entablada conjuntamente con la negatoria de servidumbre, ésta sustentada en la inexistencia del derecho de paso que invoca el demandado desde su local sito en la planta sótano del edificio a que se refiere el hecho segundo de la demanda hacia la nave propiedad del actor dedicada al aparcamiento de autobuses y aquella integrada en el suplico, que se refiere a la apertura de una puerta metálica sustituyendo a la antigua de madera en el hueco de comunicación de ambos inmuebles, ampliando sus dimensiones y con apertura hacia la nave, lo que despoja del dominio que ostenta el demandante en dicho espacio, según esgrime en la demanda Sostiene el recurso que se ha producido una incongruencia omisiva de la sentencia por no resolver sobre dicha acción, pese a postular su ejercicio el recurrente. En segundo término se denuncian sucesivos errores en la valoración de la prueba, que distorsionan el acierto del Fallo.

SEGUNDO

Respecto de la denuncia de incongruencia por omisión de todo pronunciamiento acerca de la reivindicatoria esgrimida junto a la negatoria de servidumbre según el actor, cabría citar en primer término la constante doctrina jurisprudencial entre otras de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 20001, a tenor de la que en términos generales las sentencias absolutorias no pueden ser tachadas de incongruentes, por entenderse que resuelven todas las cuestiones suscitadas, salvo supuestos especiales (4 de abril, y 16 de julio de 1990 que no son otros que la alteración de la causa de pedir; supuesto no producido en la resolución recurrida. Por si lo anterior no fuese bastante para rechazar el motivo, debe tenerse en cuenta que la propia sentencia señala que la reivindicatoria permanece " deslucida" en el Suplico. En realidad el planteamiento del actor apelante no es correcto jurídicamente, puesto que de prosperar la acción...

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