SAP Valencia 106/2003, 15 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2003:962
Número de Recurso654/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZD. Mª CARMEN ESCRIG ORENGAD. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

ROLLO NÚM.- .654/02

SENTENCIA NÚM:106/03

ILMOS. SRES: PRESIDENTE: D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS: Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA En la ciudad

de Valencia a, 15 de febrero de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 654/02 dimanante de los autos de Juicio de menor cuantia promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, bajo el número 676/99, entre partes; de una, como demandante apelante a DUBOIS LIMITED, y de otra como demandado apelado a CERVIC S. A., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, en fecha 23 de abril de 2002 , contiene el siguiente FALLO:"Que desestimó integramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater en nombre de Dubois Limited contra Cervic S.A. representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis con imposición de costas a la actora. Y estimando integramente la demanda reconvencional presentada por Cervic S.A. contra Dubois Limited, declaro la nulidad de la patente núm 2.125.054 en España, condenando a la reconvenida a estar y pasar por esta declaración procediendo a la cancelación en España de los efectos de dicha patente tal como figura en la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 10 de febrero de 2003, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Dubois Limited formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Cervic S.A. solicitando, entre otras peticiones, que se declarase que la demandada, «en su tráfico mercantil, viene comercializando dos cajas de DVD o discos compactos que conllevan la comercialización del dispositivo protegido por la patente europea de Dubois Limited Nº 2.125.054 sin tener permiso ni autorización de mi representada, vulnerando sus derechos e infringiendo los preceptos citados en el cuerpo de esta demanda de la Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo y demás concordantes». Como indica la parte, la invención objeto de la patente, consiste en un aparato para retener un disco compacto que se caracteriza por lo expuesto en la reivindicación 1º, siendo también reivindicados los productos dentro del ámbito de las reivindicaciones subsidiarias, particularmente la reivindicación independiente como número 23. La actora imputa a la demandada la comercialización de tres diferentes modelos de cajas para guardar discos compactos, dos de los cuales infringen lapatente de la actora ya que contienen un dispositivo de retención del disco substancialmente idéntico al objeto de las reivindicaciones 1 y 23 y ello porque el dispositivo de retención forma parte de una de las paredes del contenedor, todos sus elementos pertenecen a una pieza moldeada en plástico como aparece en las reivindicaciones 20 y 21; el dispositivo de retención responde a la variante de la reivindicación 23 de la patente de la actora, y contienen todas las características esenciales de la misma. La parte demandada se opone a la petición actora al tiempo que formula reconvención. Centra su oposición en que la patente de la actora debe considerarse nula y que los estuches fabricados por la demandada son distintos y están amparados por dos modelos de utilidad y un modelo industrial. Parte de que los estuches para guardar discos compactos que incorporaban un sistema de sujeción ya existían con anterioridad a la patente de la actora. Y que los estuches que comercializa la demandada son distintos a los de la actora, presentado innovaciones tecnológicas. Respecto de la reconvención, insta la declaración de nulidad de la patente de la actora por dos motivos, primero, porque el objeto de la patente excede del contenido de la solicitud tal y como se presentó, pues en la reivindicación 1º y 23º de la solicitud se incluían algunas características técnicas que se han eliminado en las reivindicaciones de la Patente Europea, características técnicas que son esenciales para la definición de la invención, dando lugar a que el objeto de la patente se extienda más allá del contenido de la solicitud, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 123-2 del Convenio de la Patente Europea. En segundo lugar, se invocala nulidad de la Patente de la actora porque carece de los requisitos de novedad y actividad inventiva, pues existen algunas patentes que no fueron tomadas en consideración por la Oficina Europea de Patentes en el momento del examen, y ya recogíanlas novedades que la misma reivindica. La Sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la demandada desestima la demanda y acoge la reconvención y contra dicha resolución se alza la parte actora alegando que la Oficina Europea de Patentes ha rechazado la oposición presentada por la demandada y por la compañía francesa Moulange contra la concesión de la patente objeto del presente procedimiento, que la patente de la que es titular la demandante no ha sufrido ninguna modificación respecto de la solicitud, gozando de novedad y actividad inventiva. Así mismo reitera los argumentos relativos a la fabricación de las cajas por la demandada que violan la patente de la actora. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la Sentencia de instancia, motivos que estudiaremos de forma pormenorizada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se ha suscitado en el presente recurso, por razones sistemáticas, es la de la nulidad de la patente de la parte actora, pues de confirmar dicho pronunciamiento sería innecesario entrar a examinar sobre la violación de la misma por parte de la demandada. La Sentencia de instancia estima que la patente concedida a la actora excede del contenido de la solicitud en su día formulada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 138 del Convenio de la Patente Europea. En dicho precepto se establece que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 139, una patente europea sólo podrá ser declarada nula en virtud de la legislación de un Estado contratante, con efectos sobre el territorio de ese Estado en los siguientes casos: [...] c) Cuando el objeto de la patente europea exceda del contenido de la solicitud tal y como se haya presentado o, cuando, la patente hubiese sido concedida sobre la base de una solicitud divisionaria o de una solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, si el objeto de la patente excede del contenido de la solicitud inicial como fue presentada.». A lo largo del procedimiento, la parte...

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