SAP Barcelona 32/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:1659
Número de Recurso582/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 582/2007 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 180/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 32/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 180/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de JANSSEN PHARMACÉUTICA N.V, representada por la Procuradora Dña. Araceli García Gómez y defendida por la Letrada Dña. Patricia Koch Moreno, contra LICONSA (Liberación Controlada de Sustancias Activas S.A), representada por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu i Furest y defendida por el Letrado D. Miguel Vidal-Cuadras Trias de Bes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

Desestimando la demanda interpuesta por la mercantil JANSSEN PHARMACÉUTICA N.V se absuelve a la mercantil LICONSA (Liberación Controlada de Sustancias Activas S.A) de lo pretendido de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de JANSSEN PHARMACÉUTICA S.V, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, verificado el traslado a la apelante y admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose vista para el día 23 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hechos relevantes.

La documentación aportada a las actuaciones ha demostrado, sin contradicción procesal, que la parte actora, JANSSEN PHARMACÉUTICA N.V, es titular de la patente europea nº 658103, validada en España como ES 2097536, cuya primera y principal reivindicación es la siguiente:

"1. Una perla, que comprende:

a)un núcleo central, redondeado o esférico;

b)una película de revestimiento de un polímero hidrófilo y un agente antifungoso, y

c)una capa polimérica de revestimiento sellante,

caracterizada porque el núcleo tiene un diámetro de 600 a 700 um (malla 25-30)".

Le siguen cinco reivindicaciones más, reivindicaciones de producto dependientes, que, partiendo de la reivindicación 1ª, especifican porcentualmente el peso del núcleo, el polímero hidrófilo, el agente antifungal y el polímero de revestimiento sellante, o concretan el material que integra estas capas (azúcar en el núcleo, hidroxipropilmetilcelulosa en el revestimiento hidrófilo, e itraconazol o saperconazol en la reivindicación 3ª, polietilenglicol para la capa final sellante en la reivindicación 5ª), seguidas de una reivindicación 7ª, que alude a una forma de dosificación farmacéutica que comprende una cantidad antifungal eficaz de perlas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 6, y la reivindicación 8ª, "Una forma de dosificación según la reivindicación 7, en la que la forma de dosificación es una cápsula de gelatina dura, que comprende el agente antifungal itraconazol o saperconazol en forma de perlas según una cualquiera de las reivindicaciones 1 a 6", que es la forma que emplea la actora para presentar el producto. La patente se cierra, finalmente, con una reivindicación 9ª, que recoge un procedimiento para preparar perlas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 6. Se trata por tanto de reivindicaciones dependientes, que hacen que, si no se infringiera la primera, no se infinja el resto.

El producto patentado es un medicamento para tratamientos antifúngicos, que JANSSEN comercializa con la marca SPORANOX. La patente, pues, se centra principalmente en cada uno de los pellets, o perlas, que se encuentran dentro de cada cápsula de administración oral.

La parte demandada, LICONSA (Liberación Controlada de Sustancias Activas S.A), solicitó y obtuvo una autorización de la AEM para comercializar un medicamento genérico antifúngico, que se vende con la denominación ITRACONAZOL MERCK EFG, y que se presenta igualmente en cápsulas de administración oral, cada una de las cuales está integrada por perlas con itraconazol como agente antifúngico.

Pues bien, JANSSEN, al amparo del artículo 50 de la LP, interesó en su demanda una sentencia que declarara que LICONSA infringe su patente con causación de daños y perjuicios, debiendo remitirse oficio a la AEM para cancelar las autorizaciones otorgadas a la demandada y ordenar la retirada de la especialidad de itraconazol ya citada, así como que condenara a LICONSA a cesar y abstenerse de infringir sus derechos de exclusiva sobre las perlas cuyo principio activo sea el itraconazol mientras la patente esté en vigor, al embargo y posterior destrucción de las perlas que se encuentren bajo su control, a indemnizarle por los daños y el lucro cesante causados y a la publicación d ela sentencia a su costa.

La sentencia de la primera instancia, sin embargo, ha desestimado íntegramente esta pretensión, considerando que, a la luz de la pericial judicial paracticada por el Sr. SAN ROMÁN, no se ha acreditado infracción alguna, al ser las perlas de LICONSA más pequeñas en su núcleo, de una unidad de malla 30.35, y no disponer éstas de una tercera capa sellante, que caracteriza a los pellets de JANSSEN.

Contra ello se alza la demandante, que discrepa de esas dos consideraciones del Magistrado a quo: de un lado, respecto al tamaño de los núcleos, indica que no es cierto que, como se afirma en la sentencia, se haya demostrado que el diámetro máximo en la realización cuestionada es en todos los casos superior a 500 e inferior a 600 nm (la patente reivindica pellets de entre 600 y 700 nm), pues en el estudio que el Juzgado a quo ha considerado, Molecular Profiles, de 104 perlas estudiadas, 36 tienen un diámetro máximo superior a 600 nm. Lo que la patente está reivindicando, a juicio de la apelante, es un diámetro de los núcleos comprendido entre 600 y 700 nm, figurando la malla 25.30 entre paréntesis, es decir, apuntando simplemente a cómo se pueden obtener perlas de ese diámetro. Ya que lo importante es la superficie del núcleo, que se reviste del agente fúngico, y esta superficie no depende del diámetro máximo, sino de todos ellos, la cifra que ha de tenerse en cuenta es la expresada en nm, resultando que se invade el ambito protegidopor la patente ES 2097536. Por otro lado, considera acreditado que sobre el núcleo cuestionado de LICONSA existe, no una, sino dos capas más, siendo la última la consecuencia de la cristalización del itraconazol de la segunda, que en la práctica, y aunque no fuera un efecto buscado por la demandada, de hecho existe y actúa como revestimiento polimérico sellante, infringiendo la patente.

SEGUNDO

El contenido y alcance de la patente.

Las dudas que sobre el alcance de la patente ES 2097536 plantean las partes, que discrepan sobre el contenido de la reivindicación primera tanto en lo que hace a qué es exactamente lo que se recoge en la parte caracterizante cuando se habla de perlas con un...

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