Sentencia AP Barcelona, 13 de Febrero de 1998

Procedimiento37383
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se interesa, con el recurso de apelación interpuesto contra la decisión desestimatoria del Juzgado, un nuevo examen de la cuestión litigiosa planteada en la primera instancia, al reclamar The W. F. L., G. W., S. A. y W. F., S. A., con fundamento en los artículos 133 y siguientes de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes, contra U. Q. F., S. A., la adopción de medidas cautelares consistentes en la cesación de actos de violación, la retención y depósito de los productos obtenidos con ellos, el afianzamiento de la responsabilidad por daños y perjuicios y las anotaciones registrales procedentes.

Segundo

Alegaron las ahora apelantes a) Que The W. F. L. es titular de las patentes españolas números 440.631, 455.978, 455.979 y 455.980, con el título «procedimiento para preparar una purina sustituida», y que G. W., S. A. y W. F., S. A. son licenciatarias para España de dichas patentes; b) que las mismas reivindican, en síntesis, procedimientos alternativos para la elaboración del aciclovir; c) que U. Q. F., S. A., sin cobertura legal, obtiene aciclovir por el mismo procedimiento que el reivindicado por las patentes españolas números 455.979 (título señalado como violado en el escrito inicial: tanto en el hecho primero, como en el quinto, apartado segundo), y 455.980 (título mencionado, junto con aquél, en el escrito de las ahora apelantes de trece de enero de mil novecientos noventa y siete), con la eliminación, en la tercera etapa de aquél y mediante un proceso de hidrólisis, de los dos grupos protectores del compuesto intermedio «aciclovir protegido», singularmente reivindicados por cada una de dichas patentes.

Tercero

Dos han sido las cuestiones objeto de debate en la primera instancia:

  1. Una, consistente en determinar cuáles han de ser las consecuencias de no concurrir la exigencia,expresamente formulada en el artículo 133.1 de la Ley de Patentes, en la redacción vigente al solicitarse las medidas, de explotar industrialmente en España, las solicitantes, la patente a que se refiere el proceso principal ni desarrollar unos preparativos serios y efectivos a tales efectos han admitido inicialmente aquéllas que la invención protegida por las patentes de que es titular The W. F. L. se elabora en Dartford, Kent, Inglaterra, y se importa con posterioridad a España: Hecho cuarto del escrito de demanda.

  2. Otra, relativa a la valoración de la prueba y su fuerza de convicción en orden a formar en el Juez «criterio sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas», entérminos del artículo 135.2 de la misma Ley.

  3. A estos hechos se ha unido, ya en esta instancia, otro nuevo: LKas patentes números 455.979 y 455.980, concedidas el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y siete, han caducado ex artículo 116.1 y 49 de la Ley de Patentes, hallándose ya el proceso en esta segunda instancia.

Cuarto

Comenzando por el final, es evidente que esa relatada nueva situación subsiguiente a la caducidad debe ser valorada ahora, bien que en el grado preciso para el enjuiciamiento que requiere una tutela cautelar, y puesta en relación con las medidas solicitadas ante el Juzgado.

La consistente en «la cesación de los actos que violen el derecho del peticionario», que regula el artículo 134.1.ª de la Ley de Patentes, supone en realidad una anticipación provisional de la ejecución del fallo estimatorio pretendido en el proceso principal, de modo que su función de aseguramiento, destacada en el artículo 133, se proyecta no tanto sobre la ejecución de la futura sentencia, como sobre la propia efectividad de ella frente a riesgos que puedan impedir la plena utilidad para el titular del derecho protegido.

Ello sentado, es sabido que la caducidad de la patente incorpora el objeto patentado al dominio público...

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