SAP Barcelona, 2 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2003
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

Dª. MARÍA LUISA GUZMAN ORIOL

En la Ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía núm. 210/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de los de Barcelona a demanda de INICIATIVAS BARCELONESAS DE OBJETOS DE REGALO, S.L, contra LOCAIR, S.L, Dª Edurne y D. Juan Alberto los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambos litigantes contra la Sentencia de cuatro de mayo de dos mil uno dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr Garsa i Fábrega en representación de Iniciativas Barcelonesas de Objetos de Regalo SL contra Locair SL D. Juan Alberto y Doña Edurne comparecidos por la Procuradora Sra. Fuentes Millán y, consecuentemente : 1 Declaro que los sacacorchos como el se ha acompañado como documento número 4,viene comprendido en el objeto de la patente europea núm. 0370938 de la que es titular la actora. 2. Declaro que la fabricación y venta por los demandados de los sacacorchos que comercializan (Europull) suponen lesión e infracción de los derechos de exclusiva que derivan a favor de la actora de la inscripción de la patente europea si bien con la precisión de que tal modelo de utilidad núm. 9701138 es supeditado o dependiente a de la patente europea de la actora. 3. Condeno a los demandados Locair SL abstenerse en los sucesivo de fabricar y vender los sacacorchos que comercializan en tanto no obtengan la debida autorización de la actora como titular de la patente de quien depende su modelo de utilidad. 4. Condeno a los demandados Locair a abonar ala a actora la cantidad que se especificará en ejecución de sentencia como importe de los referidos perjuicios entendiendo por tales los que se hubieren derivado de los derechos a abonar por los codemandados a la actora en cuento su modelo de utilidad es derivado de la patente europea de aquella. 5. Igualmente declaro la nulidad e ineficacia legaldel modelo de utilidad en sus reivindicaciones 2,3 y 4 por falta de actividad inventiva, dejándolo subsistente en ele resto de reivindicaciones en cuanto supone mejora de la patente. 6 Desestimo la pretensión articulada de quinto por la actora a fin de que s le atribuya en propiedad previo su embargo los sacacorchos y elementos componentes de los mismos que se hallan en poder de los demandados asi como los moldes y de más materiales que sólo sirvan para su fabricación.

Pronunciándome sobre la demanda reconvencocional formulada por Locair SL y los codemandados Sres Juan Alberto y Edurne absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a la demandante principal y demandada principal de la pretensión formulada a fin de que fuera declarada nula la patente europea de que es titular por falta de altura inventiva.

Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su iniciativa y las comunes por mitad en lo relativo a la acción principal ejercitada por la demandante principal. Impongo las costas de la demandada reconvencional a los codemandantes como litigantes vencidos de esa pretensión reconvencional.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, los referidos demandados representados por la Procurador de los Tribunales Dª Carmen Fuentes Milán D. y asistida de la Letrado Dª Andrea Garcés Agell y, como parte apelada, la referida actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y asistida del letrado D. Agustí Valls Gimeno.

Para la vista del recurso se señaló el dieciocho de septiembre de dos mil tres, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que la actora Iniciativa Barcelonesa de Objetos de Regalo, S.L., interpuso contra Locair, S.L, D. Juan Alberto y Doña Edurne , y pretendió: 1º.- La declaración de que los sacacorchos como el que se acompañó a la demanda denominados EUROPULL y señalados en el documentó n° 24, vienen comprendidos en el objeto de la Patente europea n° 0370 938, de la que es titular la actora; 2º.- La declaración de que la fabricación y venta por los demandados de los sacacorchos a que se refiere el anterior pedimento 1º, supone lesión e infracción de los derechos de exclusiva que derivan a favor de la actora de la inscripción de la Patente europea n° 0370 938; 3º.- La condena a los citados demandados a abstenerse en lo sucesivo, total y absolutamente, de fabricar y de vender los sacacorchos objeto de la presente demanda y, en general, cualesquiera otros que vengan comprendidos en el objeto de la Patente europea n° 0370938; 4º.- La condena a los demandados a abonar a la actora, en concepto de reparación por los perjuicios irrogados a esta última, hasta que gane firmeza la sentencia que se dicte en el pleito, por la infracción a que se refiere el anterior pedimento 2º, la cantidad que se concrete como importe de los referidos perjuicios, en los períodos de prueba y de ejecución de sentencia, sobre las bases que se han consignado en la demanda.; 5º.- La atribución en propiedad a la actora, previo su embargo, de los sacacorchos y elementos componentes de los mismos que se hallen en poder de los demandados, así como de los moldes, matrices y demás materiales que sólo sirvan para su fabricación; 6º.- La declaración de nulidad e ineficacia legal del Modelo de Utilidad n° 9701.138; 7º.- Alternativamente al pedimento 6º, la declaración de que el Modelo de Utilidad n° 9701138 está supeditado o es dependiente de la Patente europea de la actora.

SEGUNDO

Los demandados, admitiendo que su Modelo de Utilidad núm. 9701138 se aplica a los sacacorchos que son objeto de la Patente europea de la actora núm. 0370938, sostienen, no obstante, que dicho Modelo no está supeditado o es dependiente de la Patente, por cuanto ésta es nula por su anticipación por unas patentes extranjeras anteriores, y, a tal efecto, formalizaron demanda reconvencional de nulidad de la expresada Patente europea.

TERCERO

La Sentencia desestimó esta demanda reconvencional y estimó la inicial de la actora, declarando que los sacacorchos EUROPULL (como el acompañado a la demanda señalando de documento núm. 24) vienen comprendidos en el objeto de la Patente europea núm. 0370938, así como que la fabricación y venta por los demandados de dichos sacacorchos supone lesión e infracción de la mencionada Patente europea y que, asimismo, el Modelo de Utilidad núm. 9701138 está supeditado y es dependiente de la Patente europea y nulo en cuanto a sus reivindicaciones 2, 3 y 4, condenando a los demandados a abstenerse en lo sucesivo de fabricar y vender los referidos sacacorchos, en tanto no obtengan la autorización de la actora, y a abonarle una indemnización por los perjuicios irrogados.

CUARTO

Son hechos que interesan al debate, los siguientes:

4.1.- Entre los artículos que explota la actora, figura un sacacorchos manual que permite extraer el tapón de la botella mediante una serie de impulsos sucesivos sobre una cremallera y sin el esfuerzo que supone en los sacacorchos clásicos la necesidad de tirar de la palanca, una vez introducido en el tapón el extractor helicoidal. Este sacacorchos característico se distingue por la actora mediante la Marca denominativa PUIGPULL, (marcas españolas núms.1.309.422 y 1.556.730 e internacional n° 545.382).

El sacacorchos, protegido por la Patente europea n° 0370 938 (n° de publicación 2032134), que se solicitó en 17 de Noviembre de 1989, con prioridad del Modelo de Utilidad español n° 8803507, de 25 de Noviembre de 1988, se concedió el 24 de Junio de 1992 y fue debidamente validada en España, habiéndose publicado en 1° de Enero de 1993, con el n° 2 032 134.

La solicitud de esta Patente europea se había formulado en su día por la entidad PUIG BONICH, S.A., a la que había cedido sus derechos titular del Modelo de Utilidad español originario D. Juan Alberto , pero posteriormente, en el año 1996, dicha entidad cedió todos sus activos, incluyendo la mencionada Patente.

Habiendo quedado la Patente europea protegida en España, dejó de producir efectos el Modelo de Utilidad español cuya prioridad reivindicó aquélla, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 2424/86 de 10 de Octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes europeas.

También está protegida la actora dicha Patente en los Estados Unidos de América, donde se solicitó con la misma prioridad que la europea y se concedió con el n° 4.996.895.

4.2.- La Patente europea de la actora tiene por objeto las siguientes reivindicaciones 1ª: Comprende: una guía acanalada unida a la palanca, con posibilidad de basculación entre una primera posición de aplicación al fondo de dicha palanca y una segunda posición de apertura angular disponiendo esta guía de un saliente; una corredera encajada con posibilidad de deslizamiento en dicha guía presentando una superficie libre dotada de dientes y existiendo entre la corredera del extractor helicoidal una unión que permite una oscilación del extractor con respecto a la corredera del orden de un ángulo llano; un trinquete fijado con posibilidad de giro ala palanca; y unos primeros medios de resorte que tienden a mantener dicho trinquete girado hacia la...

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