SAP Salamanca 311/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ RAMÓN GARCÍA VICENTE
Número de Recurso378/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. ILDEFONSO GARCIA DEL POZOD. J. RAMON GARCIA VICENTE

SENTENCIA NÚMERO 311/03

ILMO SR PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. J. RAMON GARCIA VICENTE (Spte.)

En la ciudadde Salamanca a veintidós de Julio del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 554/02 del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca Nº 9, Rollo de Sala Nº 378/03;han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA

María Consuelo

, representada por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho, bajo la dirección de la Letrado Doña Blanca Burgos Bravo y Don Alberto Iñigo Durán ; como demandado apelante DON Ángel Daniel

, representado por la Procuradora Doña María Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez , siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dos de abril de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO:"Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Purificación Valle Corcho, en representación de doña

    María Consuelo

    contra Don Ángel Daniel

    y con intervención del Ministerio Fiscal, declarando que el demandado es el padre biológico de la actora María Consuelo

    , ordenándose la comunicación al Registro Civil de Sepulcro Hilario al objeto de que en el mismo se haga constar la filiación paterna de la actora y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales"

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso deapelación por la representación jurídica de la parte demandante y demandada, que fue formalizado en tiempo y forma y presentados sendos escritos, la legal representación de la parte actora interesó la imposición de costas a la parte contraria,tanto las de la instancia como las de la alzada. Por la legal representación de la parte demandada se solicitó la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición a los recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida; dado traslado de referidos recursos a la parte contraria, por cada una de las partes se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de julio de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON J. RAMON GARCIA VICENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente sentencia trae causa de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca de fecha 2 de abril de 2003, en la que estimaba la pretensión principal de D.ª

María Consuelo

de reclamación de paternidad no matrimonial frente a D. Ángel Daniel

, al amparo del art. 133 párrafo primero del Código civil [CC], declarándose en la sentencia ahora recurrida la paternidad solicitada e imponiendo la comunicación de oficio, en aplicación del art. 755 párrafo primero de la Ley / 2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil [LEC], al Registro Civil de Sepulcro Hilario (Salamanca) para la práctica del asiento correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas. Ambas partes apelan la sentencia con motivos distintos y ambas formulan alegaciones de oposición a los recursos presentados. El Ministerio Fiscal por su parte, se opuso al recurso formulado por el demandado, D. Ángel Daniel

, y solicitó la estimación del interpuesto por la actora, D.ª María Consuelo

.

El demandado D.

Ángel Daniel

, a través de su representación procesal, formula recurso de apelación al amparo delos siguientes motivos: en primer término, juzga insuficiente las pruebas aportadas con la demanda que determinarían su inadmisibilidad, según la interpretación que sugiere del art. 767. 1 LEC. En segundo término, alega la insuficiencia de los medios probatorios desarrollados en el juicio verbal para acreditar la paternidad pretendida, en particular, señala la insuficiencia de las fotografías, la relativa parcialidad de la prueba testifical y también hace ciertas consideraciones sobre la falta de ejercicio de la acción de reclamación por parte de la madre de la actora y el retraso en el ejercicio por la propia actora. En tercer lugar, se refiere a la valoración que merece la negativa a la práctica de la prueba biológica, declarada pertinente por el juzgador de instancia, puesto que, según el demandado - apelante, la negativa se justificaba en la seria afección para su salud (entrañaba un riesgo cierto para su situación anímica y estado depresivo) y que, al margen de ello, debía ponderarse la negativa con otros indicios, como señala el art. 767. 4 LEC, de cuya ausencia deduce el demandado - apelado la improcedencia de establecer la filiación reclamada. En cuarto lugar, insiste en que se han quebrado las normas sobre distribución de la carga de la prueba (acogidas fundamentalmente en el art. 217 LEC) en la medida en que no ha podido acreditarse ni posesión de estado ni las relaciones sexuales origen de la generación, sino que sólo se ha hecho acopio de un conjunto de débiles circunstancias. Por último, señala que al solicitar revocación de la sentencia apelada con la desestimación íntegra de la demanda debe procederse a la condena en costas de la demandante en la instancia.

Por su parte, la actora, D.ª

María Consuelo

, recurre únicamente la declaración de la sentencia relativa a las costas, que había decidido no imponerlas en atención a que "es usual hacerlo así en procesos de filiación y de derecho de familia, no consta reclamación previa y se ha esperado largo tiempo para emprender la acción judicial" (fundamento de derecho 4.º de la sentencia recurrida). La representación procesal de la demandante - apelante hace un exhaustivo esfuerzo interpretativo sobre las reglas generales y de excepción que contempla en art. 394. 1 LEC para los casos de estimación total de las pretensiones deducidas, acompañándose también tales argumentos de un conjunto de sentencias que se pronuncian en sentido semejante. Solicita, finalmente que se revoque esta declaración de la...

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