SAP Girona 339/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2004:1407
Número de Recurso382/2004
Número de Resolución339/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 382/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 FIGUERES

Procedimiento: nº 46/2002

Clase: Filiación

SENTENCIA 339/2004.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Clara , representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida

por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ.

Ha sido parte apelada D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el Letrado D. JAUME RIUTORD RAMIS. Es parte asimismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jose Pedro contra Dña. Clara .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis María Illa Romans en nombre y representación de D. Jose Pedro contra Dña. Clara , debo declarar y declaro que aquel es padre biológico extramatrimonial de Nayade, debiéndose practicar, una vez sea firme esta sentencia, la correspondiente inscripción registral de filiación en el Registro Civil, cancelando el asiento anterior, a fin de que figure como primer apellido de la menor el del actor y cualquier otra rectificación que fuere necesaria en el acta de nacimiento.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de septiembre de dos mil cuatro.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, Dña. Clara , parte demandada en el presente procedimiento de reclamación de paternidad, se solicita como único motivo de recurso la nulidad del juicio y de la vista celebrada el 8 de octubre de 2003 y de la sentencia de 13 de marzo de 2004 dictada en autos, por haberse prescindido de las normas esenciales de procedimiento produciéndole indefensión.

Los hechos origen del presente recurso parten de la celebración de un primer juicio (acto del juicio) en fecha 26 de junio de 2002, presidido por la entonces Magistrada sustituta del juzgado Dña. Mª Angeles Tomillo Rodriguez, la cual cesó de sus funciones en el Juzgado sin haber dictado la correspondiente sentencia.

A instancia del Ministerio Fiscal y de la parte actora, se requirió nuevo señalamiento de vista al constatarse un cambio en la Magistrada del Juzgado, recayendo Auto de 7 de enero de 2003 por el que, pese a significar el contenido del art. 194.1 y 194.2.1º segundo punto, por el que correspondería dictar sentencia a la Magistrada suplente que había celebrado el primer juicio, acordaba y señalaba día para la celebración de un segundo juicio al ignorar el paradero de aquella Magistrada suplente que había cesado y a efectos de no retrasar el procedimiento. Dicho auto fue recurrido en reposición y subsidiariamente apelación, para que sin necesidad de celebrar nueva vista, y de conformidad con lo que dispone el art. 194 LEC en relación con el art. 24 CE., se remitieran las actuaciones con el soporte informático del juicio a la Magistrada suplente que en su día presidió aquel primer juicio y era quien debía dictar la sentencia. Este recurso es estimado por una nueva Magistrada Juez del Juzgado, la cual deja sin efecto el auto de 7 de enero por Auto de 20 de febrero de 2003, estableciendo que debe dictar sentencia la Magistrada-Juez suplente que celebró la vista, para lo cual acuerda solicitar del Consejo General del Poder Judicial por conducto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la localización de la misma y la oportuna habilitación para dictarla.

Dicho Tribunal Superior de Justicia, por acuerdo del Excmo. Sr. Presidente, devuelve la comunicación remitida al efecto de lo acordado en la resolución judicial, porque considera que no se le puede dar trámite, ya que no siendo Dª Mª de los Angeles Tomillo Rodriguez actualmente Juez sustituta de esta Comunidad Autónoma, no tiene jurisdicción para dictar sentencia en los presentes autos, basando su decisión en un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 18 de marzo de 1997 que interpretaba unos determinados artículos de la LOPJ sin tener en cuenta que la nueva regulación introducida por la LEC al respecto, que viene a coincidir precisamente con la interpretación que el CGPJ venia a hacer de los arts. 256 y 214 de la LOPJ.

Consciente por ello de tal circunstancia, la Juez del Juzgado dirigió atento oficio al Excmo. Sr. Presidente del CGPJ exponiendo lo acaecido, destacando...

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