SAP León 10/2004, 7 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:29
Número de Recurso348/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLOD. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZD. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00010/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LEON

Apelación Civil nº. 348/03

Autos Juicio de Filiación nº 1218/02

Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de León

S E N T E N C I A Nº. 10/2004

Ilmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ. Magistrado

En León, a siete de enero de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Geijo Arienza y dirigido por el Letrado D. José Mª. Álvarez Marcello, apelados Ignacio , representado por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y dirigidopor la Letrada Dª. Mª. Carmen Serrano Cimadevilla y MINISTERIO FISCAL. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de León se dictó sentencia en los referido autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así 1º. " Que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro que DON Juan Francisco ES EL PADRE BIOLÓGICO DE Ignacio nacido el día 20 de noviembre de 1975, con imposición al demandado de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14-Marzo-2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 10-Diciembre-2003 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Juan Francisco como apelante, y D. Ignacio y el Ministerio Fiscal como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas, y, en particular, respecto a las declaraciones testificales contenidas en el vídeo de grabación de la vista del juicio, con especial relevancia en cuanto a lo manifestado y relatado por la madre del actor Dª. Ignacio (y no obstante las ciertas dificultades de audición que pone de manifiesto el recurrente)

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a compartir y coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez " a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso, y concretada, en síntesis, a que ni se ha admitido, ni acreditado en lo más mínimo, la paternidad de D. Juan Francisco en relación al actor D. Ignacio . No pudiéndose valorar como indicio en contrario la negativa de la parte recurrente a someterse a la prueba biológica de paternidad acordada, ya que dicha negativa viene a estar justificada al no existir otras pruebas o indicios de la paternidad que se pretende.

No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea valoración e interpretación de los preceptos del Código Civil, de Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Constitución, así como de la doctrina que los interpreta e informa que es alegada en el motivo primero de su recurso, en orden a la decisión que aquél tomó, a la luz de la prueba testifical de la madre del actor y la negativa del ahora recurrente a practicar la prueba biológica de la paternidad que fue propuesta y admitida, de estimar la acción ejercitada.

SEGUNDO

Juez "a quo" que a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable,...

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