SAP León 10/2004, 7 de Enero de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2004:29 |
Número de Recurso | 348/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLOD. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZD. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00010/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LEON
Apelación Civil nº. 348/03
Autos Juicio de Filiación nº 1218/02
Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de León
S E N T E N C I A Nº. 10/2004
Ilmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ. Magistrado
En León, a siete de enero de dos mil cuatro.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Geijo Arienza y dirigido por el Letrado D. José Mª. Álvarez Marcello, apelados Ignacio , representado por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y dirigidopor la Letrada Dª. Mª. Carmen Serrano Cimadevilla y MINISTERIO FISCAL. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de León se dictó sentencia en los referido autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así 1º. " Que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro que DON Juan Francisco ES EL PADRE BIOLÓGICO DE Ignacio nacido el día 20 de noviembre de 1975, con imposición al demandado de las costas de este procedimiento".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14-Marzo-2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 10-Diciembre-2003 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que D. Juan Francisco como apelante, y D. Ignacio y el Ministerio Fiscal como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas, y, en particular, respecto a las declaraciones testificales contenidas en el vídeo de grabación de la vista del juicio, con especial relevancia en cuanto a lo manifestado y relatado por la madre del actor Dª. Ignacio (y no obstante las ciertas dificultades de audición que pone de manifiesto el recurrente)
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a compartir y coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez " a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso, y concretada, en síntesis, a que ni se ha admitido, ni acreditado en lo más mínimo, la paternidad de D. Juan Francisco en relación al actor D. Ignacio . No pudiéndose valorar como indicio en contrario la negativa de la parte recurrente a someterse a la prueba biológica de paternidad acordada, ya que dicha negativa viene a estar justificada al no existir otras pruebas o indicios de la paternidad que se pretende.
No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea valoración e interpretación de los preceptos del Código Civil, de Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Constitución, así como de la doctrina que los interpreta e informa que es alegada en el motivo primero de su recurso, en orden a la decisión que aquél tomó, a la luz de la prueba testifical de la madre del actor y la negativa del ahora recurrente a practicar la prueba biológica de la paternidad que fue propuesta y admitida, de estimar la acción ejercitada.
Juez "a quo" que a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable,...
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