SAP Badajoz 148/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:626
Número de Recurso432/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 148/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D_ Francisca Romero de la Torre

(Ponente)

En la población de

BADAJOZ, a 12 de Junio de dos

mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 89/98-; Recurso Civil núm. 432/99; Juzgado de Primera Instancia de Montijo*»], en virtud de demanda formulada por D. Jose Carlos ; representado por la Procuradora de los Tribunales D_A ANA ISABEL GARCÍA GARCÍA; defendido por el Letrado D. JOAQUÍN MURILLO ÁLVAREZ; seguida contra D_A Rosario ; representada por el Procurador de los Tribunales D LEOCADIO BAZAGA RUBIO; y defendida por la Letrada D_a. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ REYES; sobre «Impugnación de reconocimiento de filiación».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 4/05/99 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Montijo, cuyo fallo es el siguiente:

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, ANA ISABEL GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de D. Jose Carlos contra D_ Rosario , y el menor Jose Pablo , debo declarar y declaro la NULIDAD del RECONOCIMIENTO realizado por el actor, del citado menor, debiendo procederse a la cancelación del apellido paterno de su inscripción registral de nacimiento. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el MINISTERIO FISCAL; el cual fue admitido en ambos efectos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado D. Jose Carlos ; representado en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D. JOAQUÍN MURILLO ÁLVAREZ; acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 432/99, de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de la representante del Ministerio Fiscal y del letrado del apelado, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Magistrada Iltma Sra D_. Francisca Romero de la Torre, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Impugna el actor el reconocimiento efectuado ante el Registro Civil del hijo de la demandada a los quince días de contraer matrimonio con ella, aportando a la prueba su impugnación copia de Propuesta del Convenio regulador del divorcio de los mismos en el que en su Extremo Primero en el apartado Hijos, Régimen de Visitas Comunicación y Estancia dice:

"Los cónyuges no han tenido descendencia, si bien el esposo y con posterioridad al matrimonio, reconoció como hijo al de la esposa, que había nacido el 4 de abril de 1.994, y fue inscrito como Ramón , si bien al ser reconocido fue inscrito con los apellidos Jose Pablo , así lo reconoce la madre Rosario , declarando en este acto, que el reconocido por su esposo, no es hijo de éste, por tal motivo y sin perjuicio de instar el juicio declarativo correspondiente de impugnación de la filiación, los cónyuges acuerdan que la CUSTODIA y LA PATRIA POTESTAD de Jose Pablo , en la actualidad apellidado Jose Pablo corresponderá a su madre".

La madre se persona en los autos origen del presente recurso a los efectos de contestar a la demanda mostrando plena conformidad con la pretensión deducida, situación que se ve corroborada con el allanamiento a la demanda de la misma en la comparecencia del menor cuantía, que no obstante se recibe a prueba ante la oposición expresa del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Ante la estimación de la demanda se alza el Ministerio Fiscal en defensa...

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