SAP Granada 332/2000, 10 de Abril de 2000
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU |
ECLI | ES:APGR:2000:1119 |
Número de Recurso | 296/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 332
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
D. ANTONIO GALLO ERENA
En la Ciudad de Granada, a diez de abril de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de menor cuantía, seguidos, en virtud de demanda de Do. Inocencio y Dª. Natalia , representados, en esta alzada, por la Procuradora D María del Carmen Moya Martos y defendidos por la Letrada Dª. Pilar Morales Ibáñez, contra Dª. Paloma , representada, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Alicia Luque Diaz y defendida por la Letrada Dª. Gloria Palomares Gamara, y contra Do. Baltasar , en situación de rebeldía. Es parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
La referida sentencia, fechada en veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de don Inocencio y doña Natalia , debo declarar y declaro haber lugar a privar a los demandados, doña Paloma y don Baltasar , de la patria potestad sobre el hijo menor común de ambos, Jose Pablo , el cual quedará bajo la custodia y cuidado de los demandantes, abuelos paternos del mismo, en tanto no se nombre tutor, quedando los demandantes obligados a promover la constitución de la tutela una vez firme esta resolución, lo cual deberán comunicar oportunamente a este Juzgado; todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales causadas".
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada personada. La Letrada de la parte apelante solicito la revocación de lasentencia apelada, dictándose otra que revoque la privación de la patria potestad, con guardia y custodia por los abuelos, estableciendo un amplio régimen de visitas. Por la Letrada de la parte apelada se solicito la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos. El Ministerio Fiscal intereso la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.
Han sido observada las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
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