SAP Málaga 597/2004, 20 de Julio de 2004
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2004:3515 |
Número de Recurso | 351/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 597/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 597
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 351/2004
JUICIO Nº 1446/2003
En la Ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Modificación Medidas (Conten)(N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos José que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MATO BRUÑO, Mª VICTORIA y defendido por el Letrado D. GONZALEZ GRAU, Mª DEL CARMEN. Es parte recurrida Alicia que está representado por el Procurador D. ANAYA BERROCAL ANA y defendido por el Letrado D. PARRAS APARICIO, CONCEPCION , que en la instancia ha litigado como parte demandante. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-1-04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alicia contra D. Carlos José y en consecuencia debo acordar y acuerdo que desde la fecha de esta sentencia la pensión alimenticia fijada en los autos de separación 227/91 con cargo al demandado sea de 400 euros, abonandose y revisando conforme a lo establecido en la sentencia de separación. Cada parte abonará sus propias costas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15-7-04quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Funda la parte apelante su recurso en entender que no se habría producido una alteración sustancial en la situación patrimonial de los esposos, pues si bien la esposa habría visto reducidos sus ingresos por su actividad, estaría percibiendo una pensión amén de las rentas de un inmueble que no poseía al tiempo de la separación, no siendo una decisión consensuada la elección de un colegio privado para la educación del hijo.
El recurso ha de ser estimado y ello porque como señala la apelante hay una mejoría en la situación de ambas partes porque, en...
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