SAP Málaga 597/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2004:3515
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 597

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 351/2004

JUICIO Nº 1446/2003

En la Ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Modificación Medidas (Conten)(N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos José que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MATO BRUÑO, Mª VICTORIA y defendido por el Letrado D. GONZALEZ GRAU, Mª DEL CARMEN. Es parte recurrida Alicia que está representado por el Procurador D. ANAYA BERROCAL ANA y defendido por el Letrado D. PARRAS APARICIO, CONCEPCION , que en la instancia ha litigado como parte demandante. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-1-04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alicia contra D. Carlos José y en consecuencia debo acordar y acuerdo que desde la fecha de esta sentencia la pensión alimenticia fijada en los autos de separación 227/91 con cargo al demandado sea de 400 euros, abonandose y revisando conforme a lo establecido en la sentencia de separación. Cada parte abonará sus propias costas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15-7-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la parte apelante su recurso en entender que no se habría producido una alteración sustancial en la situación patrimonial de los esposos, pues si bien la esposa habría visto reducidos sus ingresos por su actividad, estaría percibiendo una pensión amén de las rentas de un inmueble que no poseía al tiempo de la separación, no siendo una decisión consensuada la elección de un colegio privado para la educación del hijo.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado y ello porque como señala la apelante hay una mejoría en la situación de ambas partes porque, en...

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