SAP La Rioja 274/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2004:529
Número de Recurso272/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 274 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

En la ciudad de Logroño a once de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de FAMILIA. PATRIA POTESTAD 489 /2003, procedentes del JDO. 1A. INSTANCA de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 272 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Alonso , representado por la procurador D. MARÍA LUISA LÓPEZ RUIZ, y asistido por la Letrado D. ANA GIL PALACIOS, y como apelados 1º.- Dª Dolores , representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRÓN, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de marzo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López-Tarazona en nombre y representación de Diana debo acordar y acuerdo privar a Alonso de la patria potestad respecto de su hijo Alerto, dejando sin efecto las medidas relativas a aquella potestad acordadas en sentencia en 12 de julio de 2000 , con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, como se desprende tanto del contenido del escrito iniciador y de su pretensión principal como expresa en sus fundamentos y, en especial, en su parte dispositiva la sentencia de primera instancia, se persigue, mediante la acción ejercitada, la privación de la patria potestad del padre de un menor de edad, pretensión que se acoge en la parte dispositiva de la sentencia, complementada en la privación de efectos de las medidas acordadas con relación a este potestad en un procedimiento judicial previo, resuelto en sentencia de 12 de julio de 2000 .

Tal consideración previa resulta necesaria a la vista del contenido de algunas valoraciones efectuadas en el fundamento quinto de la condena, que han dado lugar a la articulación de un motivo de recurso, correspondiente a la tercera de las alegaciones del escrito de interposición, con relación a determinadas consideraciones sobre los posibles efectos de esta declaración, consecuencias que no necesariamente deben extraerse del resultado de este procedimiento, que debe limitarse a constatar la existencia y entidad de causas que motiven la privación de la patria potestad, declarándolo así con los demás efectos inherentes a esta declaración, pero no a otras particularidades que pueden ser objeto de atención en otro procedimiento (al parecer se sigue también un expediente de adopción) y que no necesariamente deben derivarse de esta causa. Sin embargo, a pesar de estas precisiones, como se ha expresado en el apartado anterior, tales consideraciones no han sido objeto de expresión en el fallo de la sentencia, ni afectan a los fundamentos de la sentencia impugnada. Además, tales argumentos deben enfocarse desde el punto de vista de la cuestión tratada, sin que puedan analizarse sesgadamente con abstracción de su contenido íntegro. La finalidad de este análisis estriba en estimar que la medida adoptada se acuerda en interés y beneficio del menor, analizándose su actual situación familiar conforme a la prueba practicada, pero debiendo hacerse constar que en los fundamentos de la sentencia no se niega el derecho del hijo a conocer su verdadero origen, si bien en circunstancias más adecuadas, como así se indica en el párrafo final del fundamento de derecho quinto de la sentencia.

SEGUNDO

Con relación al ejercicio de una acción de esta clase, al amparo de lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil , ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia Provincial en procedimientos precedentes. En concreto cabe citar la sentencia 411 de 2000, de 31 de julio , en...

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