SAP Alicante 2/2003, 10 de Enero de 2003

ECLIES:APA:2003:50
Número de Recurso433/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 433-C/2.002.-

Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal n° 1.283/00.

SENTENCIA N° 2/03

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a diez de enero del año dos mil tres

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 433- C/02 los autos de juicio verbal n° 1.283/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Lucía y DON Carlos Francisco que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y defendidos por el Letrado Don Arturo Guillén Vidal y siendo apelado la parte demandante GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL representada por el Letrado de la Generalitad, y de la misma forma parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal n° 1.283/00 en fecha 3 de diciembre de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando las demandas interpuestas por la Generalitat Valenciana Conselleria de Bienestar Social y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la demandada Dª Lucía y D. Carlos Francisco se hallan incursos en causa legal de privación de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma no siendo, en consecuencia necesario su asentamiento para la constitución de la adopción de su hija menor Gloria ; todo ello sin especial imposición en las costas de esta instancia.- Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma ordenada en el art. 248.4 LOPJ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 433-C/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2.003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo desestimatorio de los pedimentos deducidos por los demandados Doña Lucía y Don Carlos Francisco , motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser...

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