SAP Murcia 59/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2003:353
Número de Recurso424/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 59/2.003

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos n° 648/2.002, que sobre medidas de guarda y custodia y alimentos se han seguido en el Juzgado Civil número 9 de Murcia, entre las partes: como actora, ahora apelante, D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendido por el Letrado Sr. Gálvez Morales; siendo demandada, ahora apelada, Dª. Marí Trini , representada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. García Navarro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de julio de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales y económicas derivadas de la ruptura de la unión de hecho habida entre las partes: 1ª.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Benedicto , sobre el que ejercerá en exclusiva la patria potestad, quedando el padre privado de este derecho-función y, por tanto, de la posibilidad de relacionarse con su hijo en tanto no se acredite por el cauce adecuado un cambio de circunstancias. 2ª.- El padre ingresará en concepto de alimentos para el hijo, por meses anticipados, en los cinco primeros días, y en la c/c o libreta que designe la madre, la suma de 121 euros, actualizable cada 1° de enero conforme al IPC. Ofíciese al INEM, a fin de que si el obligado es perceptor de algún tipo de prestación, se le retenga de la misma la suma establecida."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por D. Alvaro , impugnando los pronunciamientos relativos a la privación de la patria potestad y a la no concesión de un régimen de visitas.Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte que formuló escrito de oposición al mismo, y tanto la demandada como el Ministerio Fiscal interesaron la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Primera, donde se registraron con el número 424/2.002.

Por proveído de fecha 22 de octubre de 2.002, se señaló la votación y fallo para el día 5 de noviembre del indicado año y previa deliberación quedaron los autos pendientes de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del término para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia acuerda las medidas paterno-filiales y económicas derivadas de la ruptura de la unión de hecho de los litigantes y que, en definitiva, afectan al menor nacido el 30 de abril de 2.000, durante el tiempo de convivencia de aquéllos.

Tales medidas se concretan en la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo, sobre el que ella ejercerá de forma exclusiva la patria...

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