SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:4326
Número de Recurso1084/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 119/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers , a instancia de D/Dª. Rubén representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Octavio Pesqueira y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª. A. Sánchez, contra D/Dª. Alicia , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rami Villar, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ferran Moreno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Alicia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de D. Rubén , contra D°. Alicia , debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 17 de mayo de 1986, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. La guarda y custodia del hijo Fernando se atribuye a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de. la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

  2. El padre podrá tener al hijo Fernando en su compañía durante los siguientes períodos:a) Un fin de semana alterno desde las diecinueve horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. En caso de fin de semana largo podrá tener los hijos en su compañía desde la víspera del primer día festivo hasta las veinte horas del último. Se entiende por fin de semana largo, aquel en que hay días inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo.

    1. Una semana de las vacaciones de verano, a decidir de mutuo acuerdo entre los progenitores, permaneciendo el menor con la madre durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

    El menor habrá de ser recogido y reintegrado en el domicilio donde resida.

    Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafo anteriores, los cónyuges, podrán de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para el hijo.

  3. El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia en la suma de 25.000 pesetas mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectuos uno de enero de cada año, comenzando por el uno de septiembre del año dos mil, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo...

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