SAP Barcelona 264/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:4884 |
Número de Recurso | 668/2004 |
Número de Resolución | 264/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLOD. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRED. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 668/2004
INCAPACIDAD NÚM. 264/2002
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA
S E N T E N C I A Núm. 264/05
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 264/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancias del MINISTERIO FISCAL contra DOÑA Amanda, y DOÑA Teresa; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Doña Teresa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2004, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""RESOLC: Estimant la demanda interposada pel Ministeri Fiscal, declaro la incapacitat de Amanda, incapacitació que l'afecta íntegrament i tant per regir la seva persona com els seus béns, atesa la malatia persistent de caràcter psíquic que l'afecta. Es constitueix la tutela sobre la persona i béns de Amanda i es nomena tutora a la Fundació Tutelar, associada a l'entitat Ampans. Al costat de les restriccions i controls especifics de l'exercici de la tutela, que l'article 212 del Codi de familia de Catalunya fixa amb caràcter general, s'estabelix l'obigació per la tutora d'informar de qualsevol incidència que es doni en l'estat de Amanda i tant aviat com es produeixi.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la madre de la demandada, comparecida en la instancia, y admitido el mismo, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales teniendo lugar la vista pública el día 12 de mayo del 2005, con asistencia del Ministerio Fiscal.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la madre de la incapacitada, solicitando sea rehabilitada la potestad sobre su hija.
El Ministerio Fiscal y la representación de la incapaz se oponen al recurso deducido.
En antecedentes del presente caso debemos partir de que la demanda de incapacitación fue instada por el Ministerio Fiscal, allanándose a la misma Amanda, tanto en lo que respecta a la incapacidad como en el nombramiento de tutor a la Fundación Tutelar, asociada a la entidad Ampans. Posteriormente comparece a las actuaciones la madre, oponiéndose a dicho nombramiento, y solicitando sea rehabilitada la potestad sobre su hija.
Debemos decir que, si bien el artículo 179 del Codi de Familia en la letra b) del punto 1º establece en el orden de llamamiento a tutor la...
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