SAP Granada 275/2000, 25 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:935
Número de Recurso503/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2000
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 275

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a veinticinco de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 503/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 178/98 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dª. Ángela , representada por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigo y defendida por el Letrado D. Rafael Gómez Otero, contra Restaurante Valle del Puntal S.A., representando por la Procuradora Dª. Laura Taboada Tejerizo y defendido por el Letrado D. Leandro Cabrera Mercado, y contra Mercantil Cervantes S.A. Cía Española de Seguros, representada por el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y defendida por el Letrado D. Miguel Cabrera Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "-Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigo en nombre y representación de Dª. Ángela contra "Restaurante Valle del Puntal S.L.", representada por la Procuradora Dª. Laura Taboada Tejerizo; debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone la cifra de DOS MILLONES CUATROCIENTAS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESETAS (2.423.168 PTAS.), soportando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigo, en nombre y representación de Dª. Ángela , frente a Cia. Aseguradora Cervantes S.A., representada por el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves; debo absolver y absuelvo a la citada demandada, de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, Restaurante Valle del Puntal S.A., en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que absuelva a su patrocinado de todos los pronunciamientos en su contra, por la parte demandada, apelada-adherida, su Letrado solicitó la revocación de la sentencia solo en lo relativo a la condena en costas de su representado, y por la parte ¿apelada su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con imposición de costas al recurrente.

TERCERA

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La congruencia, en la Segunda Instancia, impone al Tribunal, en cuanto al objeto de su conocimiento, una limitación esencial: "No pueden ser tratadas aquellas cuestiones consentidas ( artículos 359 y 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), solo se han de estudiar, y resolver, los extremos objeto de la impugnación. Los demás, por admitidos, quedan al margen del debate promovido en la alzada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 1964, de 10 de Junio de 1975, de 15 de octubre de 1985, de 5 de Marzo de 1990, de 6 de Junio de 1992 y de 21 de Marzo de 1998 ). Así, en el Supuesto estudiado únicamente pueden tenerse en cuenta, a los fines del recurso, las pretensiones que configuran la impugnación de la entidad mercantil "Restaurante Valle del Puntal", S.L. y la adhesión a la apelación planteada por la Sra. Demandante, en el extremo referente a las costas que le han sido impuestas en el Fallo de la sentencia recurrida: Las causadas en primera instancia por la Entidad Aseguradora Demandada "Compañía Cervantes", S.A..

En primer lugar, será objeto de estudio el recurso planteado por la Sociedad "Restaurante Valle del Puntal, S.L., para ello comenzaremos con unas anotaciones doctrinales imprescindibles. Anotaciones, que matizando el criterio del riesgo, aluden al principio del "Cuius Commoda eius incommoda"; al riesgo o peligro que entraña la actividad que desarrolla el agente ( Sentencias del T.S. de 14 de Enero de 1974, de 11 de octubre de 1991, de 19 de Diciembre de 1992, de 30 de Junio de 1993 y de 12 de Julio de 1994 , entre otras), que imponen, de acuerdo con los paliativos jurisprudenciales de la responsabilidad por culpa, la inversión de la carga de la prueba. Y, consecuentemente, la necesidad de demostrar, por la persona a quién se atribuye la autoría de los daños, que en el ejercicio de su actividad obró con toda prudencia y diligencia precisas para evitarlos. Existe, pues, una presunción "iuris tantum", que habla de una objetivación moderada de la responsabilidad Aquiliana (por todas, la Sentencia del T.S. de 20 de Junio de 1994 ). A esto añadimos, que si bien el artículo 1902 del Código Civil , se...

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