SAP Asturias 20/2003, 20 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:173
Número de Recurso212/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 212/2002

NUMERO 20

En OVIEDO a veinte de Enero de dos mil tres la SecciónCuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 212/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 35/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por DOÑA Carmela , demandante en primera instancia contra don Jesús Ángel , demandado en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arrojo Vega en nombre y representación de Dª Carmela y en parte la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Muñiz Artime en nombre de D. Jesús Ángel , debo acordar las siguientes medidas.- 1- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Marcelina a la madre, sin perjuicio de continuar ambos progenitores ostentando la patria potestad. 2- El padre tendrá el derecho-deber de estar en compañía de la hija los fines de semana alternos desde las 12.00 horas de la mañana del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad del periodo correspondiente a las vacaciones escolares de semana Santa, verano y Navidad, eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares, teniendo en cuenta que la entrega y recogida del menor se hará siempre en el domicilio de la madre en Avilés. 3- El padre deberá abonar la cantidad de 150 ¤ en concepto de alimentos para su hija, pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta que la esposa designe, cantidad que se revisará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios; asimismo se hará cargo de la mitrad de los gastos extraordinarios que, en atención a dicha hija, se devenguen. Todo ello sin hacer expresa imposición de ostas.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de los corrientes mes y año.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en los fundamentos de Derecho primero y segundo de la Sentencia de primera instancia, en los que resumen las contrapuestas posturas mantenidas por las partes en el proceso, y desestimada con acierto la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por los adecuados razonamientos expuestos en e fundamento jurídico cuarto, que la parte demandada y recurrida no ha impugnado, las cuestiones que de nuevo se plantean en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Carmela se centran en dilucidar, en primer lugar, si entre dicha recurrente y el demandado Don Jesús Ángel existió una relación de convivencia estable y duradera que haga a aquella acreedora de una pensión compensatoria en la cuantía señalada en la demanda, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil. Y en segundo término, si debe revocarse parcialmente la Sentencia apelada, respecto a la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija menor...

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