SAP Madrid 35/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:736
Número de Recurso843/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCODª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24 de esta Audiencia Provincial de Madrid.

DOY FE: Que en el rollo de Apelación seguido ante esta Sección bajo el número 843/03, se ha

dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 843/03

Autos nº: 422/02

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: D. Jose Augusto

Procurador: D. LUIS CARRERAS DE EGAÑA

Apelada: Dª . Yolanda

Procurador: D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 35

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leániz Cavallé

En Madrid a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial número 422/02; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Luis Carreras de Egaña; y de otra, como parte apelada Dª. Yolanda, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de marzo de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo en nombre y representación de Dª. Yolanda contra D. Jose Augusto, así como la formulada por éste contra aquella, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con adopción de las medidas señaladas en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, y que en aras a la brevedad se tienen aquí por reproducidas, con imposición al esposo de abonar a la demandante la pensión compensatoria que consta en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente y que igualmente se tiene aquí por reproducido, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Jose Augusto a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, declare que la hija del matrimonio Andrea, por ser mayor de edad y carecer todavía de independencia económica, tendrá derecho al uso y disfrute del dominicilio conyugal y del ajuar doméstico durante el plazo de dos años; que la pensión de alimentos de la hija Andrea se fije en la cantidad de 300,51 Euros mensuales; que no se fije pensión compensatoria a favor de la esposa; que se declare que no procede el abono de la pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de notificación de la sentencia que se recurre; y para que se declare, finalmente, que ambos cónyuges se harán cargo, por mitad, del préstamo ganancial que ambos tienen contraído con el BBVA; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de junio de 2003.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 1 de septiembre de 2003.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron al recurrentea impugnar la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y en consideración a las circunstancias que concurrieron en el caso. Así, en primer lugar, por lo que se refiere al motivo relativo al uso del domicilio familiar; para una mejor comprensión de lo que después se dirá conviene recordar que el Código Civil en sus artículos 96 y 103, determina como criterio a seguir en el otorgamiento judicial del uso del domicilio familiar la necesidad de amparar el interés merecedor de protección preferente, lo que obliga, en cada caso concreto, a valorar las diversas circunstancias concurrentes para determinar la primacía a tales efectos de los derechos de una u otra parte; y si la solución a esa problemática no ofrece especiales dificultades en el caso de existir hijos que convivan con los litigantes, al haber de primar sus intereses sobre el de éstos y así el propio Código sanciona, como pauta a seguir, la asignación del referido uso a los descendientes y al cónyuge en cuya compañía queden; no ocurre, por el contrario, lo mismo en supuestos de ausencia de prole o de hijos ya independientes de sus progenitores, en los que han de ponderarse con prudencia los factores concurrentes para llegar a una decisión que amparando el interés más necesitado, tampoco implique una total desprotección de los legítimos derechos que al otro cónyuge puedan corresponder sobre el inmueble que constituyó la sede de la vida familiar ya sea en cuanto a su uso, ya su administración o ya el interés en que antes o después se lleve a efecto la partición del patrimonio común, y que podría de hecho, quedar...

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