SAP Madrid 25/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteD. ANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2004:547
Número de Recurso715/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 715/03

AUTOS Nº: 990-02

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

APELANTE-DEMANDANTE: DÑA. María Inés

PROCURADORA: SRA. ABELLÁN ALBERTOS, MARÍA

APELANTE-DEMANDADO: D. Aurelio

PROCURADORA: RIVERO RATÓN, MARÍA JESÚS

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 2 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leániz Cavallé

EN MADRID, A DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos sobre juicio verbal nº 990/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

De una parte, como apelante, Dña. María Inés representada por la

Procuradora Sra. Abellán Albertos, María

Y de otra parte, también como apelante, D. Aurelio representado por la

Procuradora Sra. Rivero Ratón, M ª Jesús

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 17 de Febrero de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª María Inés contra D. Aurelio, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de los sujetos del pleito a DÑA. María Inés, pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos.

  2. - Como régimen de visitas para D. Aurelio, éste podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la madre y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta los lunes que lo llevará directamente al colegio, y una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.

    Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, el menor estará con cada progenitor la mitad de dichos periodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de la primera mitad de los periodos vacacionales y la segunda el padre.

    En cuanto a la Semana Blanca, los progenitores disfrutarán de la compañía del hijo de forma alternativa, los años pares el padre y los impares la madre.

    En relación a los puentes escolares los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor al que le corresponda disfrutar ese fin de semana.

  3. - Por el capítulo de alimentos, D. Aurelio abonará a DÑA. María Inés, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 240 euros, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que...

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