SAP Valencia 489/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:1808
Número de Recurso437/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

489/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 437/07

SENTENCIA Nº 489/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a diez de julio de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas nº 199/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia MISLATA-3, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Gloria, representada por la Procuradora Dª Gabriela Montesinos Martínez y defendida por la Letrada Dª María del Mar Martínez Bustos y de otra como demandado-apelado D. Blas, no comparecido en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (06-0930199).

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia MISLATA-3, en fecha 25-10-2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Gabriela Montesinos Martínez en nombre y representación de Dña. Gloria contra D. Blas declarado en rebeldía; debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la modificación de las medidas definitivas decretadas en la sentencia de separación matrimonial de fecha 16 de marzo de 2004, en el procedimiento de separación nº 25/04 seguido ante el Juzgado numero uno de Mislata, en cuanto a que se modifica la clausula sexta del convenio regulador aprobado por dicha sentencia con respecto al régimen de visitas estableciendo que la entrega y recogida de los menores se efectuará siempre a través del hermano del demandado, D. Alonso, permaneciendo sin alteraciones el régimen de visitas en cuanto al resto de extremos que consta en dicha clausula aprobado por dicha Sentencia y en cuanto a la clausula octava del convenio regulador aprobado por dicha Sentencia se modifica quedando establecido en los siguientes términos, D. Blas deberá pasar a sus hijos todos los meses la cantidad de 450 euros, es decir la cantidad de 150 euros por cada uno de ellos, pagaderos por meses anticipados, entre los días 1 al 5 de cada mes en el numero de cuenta corriente que la esposa designe a tal fin. La referida pensión se revisará anualmente con arreglo al Indice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya. Sin expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes contra la cual podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante este mismo órgano jurisdiccional para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el...

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