SAP Barcelona, 16 de Enero de 2001

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2001:429
Número de Recurso848/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 649/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Luis Enrique representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y dirigido por la Letrada D$. María Jesús Veiga Freire, contra Dª. Ana María , representado por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera, y dirigida por el Letrado D. José María Solsona Sancho; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Mayo de 2.000 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao en nombre y representación de D. Luis Enrique contra Dª. Ana María representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial: 1.- D. Luis Enrique pasará al otro progenitor, como alimentos para, Jose Ángel y Elsa los hijos que convivan con el segundo, la cantidad de 150.000 (ciento cincuenta mil) pesetas fijadas en convenio regulador aprobado por sentencia de separación de fecha uno de octubre de 1996, debiéndose entender actualizadas a esta fecha según el IPC que publique el INE, y además se hará cargo de los gastos médicos correspondientes a los tratamientos psiquiátricos y psicológicos de los dos hijos Jose Ángel y Elsa .- 2.- las cantidades anteriores se pagarán mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE,de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero de 2.001. La cantidad mensual será ingeresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.- 3.- Que no existen méritos suficientes para establecer condena en costas en ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Sr. Luis Enrique solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y se deje sin efecto la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común de los litigantes, Jose Ángel mayor de edad, por entender que se ha producido la plena incorporación de éste al mundo laboral contando con ingresos propios que le permiten atender a sus necesidades. A esta solicitud se opone la parte demandada argumentando la necesidad de mantener la pensión alimenticia a favor de lo dos hijos de la pareja y a pesar de su mayoría de edad, alegando la situación de enfermedad que aqueja a Jose Ángel y las dificultades y trastornos de Elsa que actualmente se halla cursando estudios superiores.

La sentencia de divorcio que aquí se apela resolvió mantener la pensión de alimentos a favor de los hijos pacta en su día por las partes en Convenio regulador aprobado por sentencia de separación de 1 de octubre...

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