SAP Cáceres 181/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2003:664
Número de Recurso200/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 181/2003Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 200/03 =

Autos núm.- 9/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta de septiembre de dos mil tres

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 9/03, sobre reclamación de alimentos , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Darío , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Simón , y como parte apelada, la demandante DOÑA María Inmaculada , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Srª. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr. De Felipe Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 9/03 con fecha 3 de junio de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García, en representación de Doña María Inmaculada , debo condenar y condeno a Don Darío para que abone a la actora la cantidad de 436 euros mensuales, desde Enero de 2003, hasta la finalización del curso escolar. Para cursos venideros derivados de la misma carrera, esta cuantía aumentará o se reducirá proporcionalmente en relación al coste de la matrícula y el transporte. Ello sin perjuicio de que concurra alguna causa de extinción de la pensión.

Asimismo, debo condenar y condeno a Doña Filomena para que abone a la actora la cantidad de 250 euros mensuales, por los mismos conceptos e idénticas condiciones.

Ello Sin imposición expresa en costas a las partes.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado Don Darío , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandado Don Darío , se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la

L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de septiembre de 2003 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de alimentos seguidos con el número 9/2.003, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por Dª. María Inmaculada , se condena a D. Darío para que abone a la actora la cantidad de 436 euros mensuales, desde Enero de 2.003, hasta la finalización del curso escolar, cuantía que se aumentará o reducirá proporcionalmente para cursos venideros derivados de la misma carrera en relación al coste de la matrícula y el transporte, ello sin perjuicio de que concurra alguna causa de extinción de la pensión, y se condena asimismo a Dª. Filomena para que abone a la actora la cantidad de 250 euros mensuales por los mismos conceptos e idénticas condiciones, sin imposición expresa de costas a las partes, se alza la parte apelante -codemandado, D. Darío - alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la Excepción de Inadecuación de Procedimiento, y, en segundo lugar y, como motivo de fondo -aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del Recurso- error en la apreciación de las pruebas. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. María Inmaculada - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, consideradas las alegaciones que lo conforman, debe examinarse, con carácter preferente, el motivo que incide sobre la cuestión estrictamente adjetiva o formal atinente a la Inadecuación de Procedimiento, dado que -como resulta evidente- su eventual acogimiento impediría entrar a conocer sobre el segundo de los motivos invocados que afecta al fondo de la pretensión de reclamación de alimentos ejercitada.

De esta manera, la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR