SAP Alicante 708/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2002:5441
Número de Recurso792/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 708 / 02

Iltmos. Sres.:

D. Jose Madaria Ruvira.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas.

En la ciudad de Elche, a Diez de Diciembre de Dos Mil Dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio SEPARACIÓN MATRIMONIAL seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrevieja , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Imanol habiendo intervenido en el recurso dicha parte representada por el Procurador Sr. Tórmo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Ferrer Galvez y como apelada DOÑA Erica demandada en la instancia y representada por la Procurdora Sra. Guilabert López con la dirección del Letrado Sr. Jacobo Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 305/01, se dictó sentencia con fecha 31-07-02 ,cuya parte dispositiva , es del tenor literal siguiente: "Que debo decretar y decreto la SEPARACION de los cónyuges litigantes D. Imanol y Dª Erica al amparo del art. 81, 1 del Código Civil. Y debo adoptar las siguientes medidas complementarias:

  1. -Las que por ministerio de la ley establece el art. 102 C.C.

  2. -Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Gaspar y Rosa a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se fija como régimen de visitas a favor del padre, el de fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes asta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiente la elección de tales períodos al cónyuge no custodio los años impares y al otro los pares.

  3. -El domicilio familiar sito en Torrevieja, AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM001 quedará para uso y disfrute de la esposa, a cuyo cuidado quedan los menores, pudiendo el marido recoger del mismo todos sus efectos y enseres personales.

  4. -Se establece como pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de sus dos hijos menores la cantidad de 360.61 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

  5. -Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 90,15 euros mensuales a entregar por el demandado en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corrienteque designe, cantidad que se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 792/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 5 de Diciembre de

2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el esposo recurrente, centra su oposición a la sentencia en cuanto a los pronunciamientos de alimentos a los dos hijos ( de 17 y 11 años) de 360,61€ y de pensión compensatoria a la esposa de 90,15€. Afirma en cuanto a los alimentos que la cantidad ofrecida por él de 180 € es mas ajustada a derecho pues su salario es de 841,42€ , es claramente insuficiente para pagar la prestación alimenticia fijada, ( 360, 61€) , pagar un alquiler -ya que la vivienda la ocupa la esposa y los hijos- y sostenerse.Al mismo tiempo solicita que se suprima la pensión compensatoria concedida, por afirmar que no concurre el desequilibrio económico previsto en el art.97 del C.c. máxime cuando la propia juzgadora de instancia ya ha hecho constar en la sentencia que éste será mínimo.Y teniendo en cuenta que la esposa es joven, tiene experiencia laboral y ha realizado trabajos esporádicos.

Frente a tales...

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