SAP Madrid 692/2007, 13 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:16151 |
Número de Recurso | 279/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 692/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00692/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7029484 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 120 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Andrea
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Contra: Ildefonso
Procurador: MARIA JESUS SANZ PEÑA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil siete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 120/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Andrea representada por la procuradora Doña Gracia Esteban Guadalix.
De otra como apelado Don Ildefonso representado por la procuradora Doña Mª Jesús Sanz Peña.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 28 de septiembre 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de
Dña. Andrea contra D. Ildefonso debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraido por las partes el 25 de julio de 1.992 en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:
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- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de Dña. Andrea si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
-
- En concepto de pensión alimenticia, D. Ildefonso abonará a Dña. Andrea la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.
Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero 2007, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que esten de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo deocumentalmente y de modo fehaciente. si el gasto que tenga qie realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social e Entidad médico correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.
-
- Se mantienen el resto de las medidas acordadas en la sentencia de sepracion de 30 de junio de 2.004, sin embargo la recogida y entrega de las menores para el régimen de visitas se realizará en un punto de encuentro.
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- No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuiniquese este Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Andrea presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos...
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