SAP Orense, 14 de Marzo de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:352
Número de Recurso348/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDO ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ JOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Separación procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Carballiño, seguidos con el núm. 63/04, rollo de apelación núm. 348/05, entre partes, como apelante D. Lina , bajo la dirección del Letrado Dª. ALEJANDRA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y, como apelados, D. Eusebio , bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 2 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la separación del matrimonio formado por Lina y Eusebio decretando los efectos reguladores del mismo siguientes: 1. Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. 2. Se atribuye la guardia y custodia de la hija Blanca a la madre, Lina , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 3. Se atribuye a Eusebio el siguiente régimen de visitas: Los sábados de 10:00 de la mañana a 20:00 de la tarde, sin derecho de pernocta, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio familiar durante un año desde la firmeza de la presente resolución. Una vez transcurrido ese año el régimen será el siguiente: Los fines de semana alternos, desde las diez de la mañana del sábado hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiéndolos y devolviéndolos al domicilio materno al comienzo y fin de la visita. En las vacaciones de Navidad, corresponderán por mitad a cada progenitor las vacaciones escolares, siempre de forma tal que la menor estarán con su madre los días 30 y 31 de diciembre de los años pares, y en los años impares podrá estar con su hija los días 24 y 25 de diciembre. 4. En concepto de alimentos a favor de la hija común se establece la obligación del esposo de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que la demandante designe, la suma de 150 euros que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que lo sustituya. 5. No procede señalar pensión compensatoria en beneficio de la denunciante. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Lina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación

PRIMERO

El primer motivo del recurso se centra en la...

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