SAP Córdoba 33/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:92
Número de Recurso438/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. EDUARDO BAENA RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

  3. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

    APELACION CIVIL

    Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 de Pozoblanco

    Separación-Contenciosa 56/02

    Rollo: 438/02

    En la ciudad de Córdoba, a veintidós de enero de dos mil tres.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Gómez Cabrera y asistido del Letrado Sr. Bravo Nevado, contra DOÑA Paloma , representada por la Procuradora Sra. Jurado Guadix bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Cabanillas Delgado, siendo en esta alzada ambas partes apelante y apelada, y con igual representación que en primera instancia, siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Pozoblanco, con fecha 23 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Julita Gómez Cabrera y la reconvención formulada por la procuradora Doña Lucía Jurado Guadiz acuerdo la separación del matrimonio formado por don Jesús Manuel y Doña Paloma , con todas las consecuencias legales que le son inherentes y lassiguientes medidas: 1) 2) 3)La atribución de la guardia y custodia de Oscar , hijo del matrimonio, al padre, Don Jesús Manuel , con la patria potestad compartida con la madre, el cual vivirá en el domicilio de aquél. 4)

5) 6)La atribución de la guardia y custodia de Susana , hija del matrimonio, a la madre, Doña Paloma , con la patria potestad compartida con el padre, la cual vivirá en el domicilio de aquélla. 7) 8) 9)La concesión a Don Jesús Manuel del uso y disfrute de la vivienda situada en el número NUM000 de la CALLE000 , en la localidad del Guijo. 10) 11) 12)El establecimiento de un régimen de estancias de cada uno de los hijos en el domicilio del otro cónyuge durante los fines de semana alternos. Así, durante un fin de semana ambos menores estarán en el domicilio del padre. Al siguiente fin de semana, en el de la madre, y de este modo sucesiva e ininterrumpidamente. Los hijos se recogerán el viernes a las veinte horas, y se devolverán el domingo a la misma hora. Cuando se añadan los días festivos correspondientes a un puente, el periodo de estancia se prolongará hasta la finalización del puente. 13) 14) 15)Los hijos pasarán en Navidad una mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra con la madre. Las mitades serán elegidas de común acuerdo por los padres; en caso de discrepancia, el padre elegirá durante los años impares y la madre los pares. En semana santa, los hijos pasarán un año con el padre y otro con la madre, en años alternos. En el verano, en los meses de julio y agosto, los hijos estarán un mes con el padre y el otro con la madre, lo que se convendrá con antelación suficiente. Si no hubiese acuerdo, el padre elegirá durante los años impares y la madre en los pares. En todos los periodos vacacionales el horario de entrega y de recogida coincidirá con el expresado para el fin de semana. Si el número de días que comprendan las vacaciones fuere impar, se redondeará a favor del padre en los años impares, mientras que a favor de la madre en los años pares. 16)

17) 18)El establecimiento a favor de la madre, en concepto de alimentos para la hija, y a cargo del padre de una pensión de 120 (CIENTO VEINTE) euros mensuales, que se actualizarán anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo y se depositarán en la cuenta que la actora...

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