SAP A Coruña, 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2002:1334
Número de Recurso617/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos núm. 324/99 (de divorcio), sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelante, Dña. Carina , representada por la Procuradora Dña. MARIA PEREZ OTERO; y, de la otra, como demandado, ahora apelante, D. Alberto , representada por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Santiago de Compostela, con fecha 24 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte disposítiva, dice como sigue:

- "FALLO: Estimando la demanda de divorcio interpuesta, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por don Alberto y doña Carina , con todos los efectos legales. Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas complementarias:

  1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a doña Carina .

  2. Don Alberto abonará en concepto de pensión alimenticia, a cada uno de sus hijos, la cantidad de

60.000 pesetas mensuales actualizables a uno de Enero de cada año con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión alimenticia se rebajará a la mitad cuando los hijos cumplan los 31 años. Asimismo, dicha obligación cesará en el momento en que los hijos gocen de independencia económica.3º Asimismo, don Alberto abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de

50.000 pesetas mensuales actualizables a uno de Enero de cada año con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante y del demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambas representaciones procesales presentaron escritos de oposición al recurso interpuesto de adverso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 617/01, señalándose para deliberación, votación y Fallo el pasado día 2 de abril de 2002.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto de impugnación por ambas partes los pronunciamientos segundo y tercero de la sentencia de primera instancia, relativos a la pensión alimenticia que se establece que deberá abonar D. Alberto a cada uno de sus hijos en cuantía de 60.000 pesetas mensuales, y a la pensión compensatoria que el mismo ha de abonar a la actora en la cantidad de 50.000 pesetas mensuales. Frente a ello, la esposa reproduce las peticiones de su demanda, así, de una parte, que se establezca en 135.000 pesetas mensuales la cantidad que concepto de pensión de el demandado deberá de abonar a cada uno de sus hijos, y, de otra, que en concepto de pensión compensatoria, deba de abonarle a ella la cantidad de 250.000 pesetas mensuales. El demandado, insistiendo en lo expuesto en su escrito de contestación, se opone a la fijación de cantidad alguna como pensión compensatoria con cargo a él entendiendo que no concurren en el presente caso los requisitos exigidos para ello, y, en cuanto a la pensión alimenticia, solicita que se fije en la cantidad de 60.000 pesetas mensuales, a razón de 30.000 pesetas para cada uno de ellos, con la salvedad para la hija Paula de que dicha cantidad se abonará hasta el 30 de junio de 2002 y que para el hijo Oscar de que se justifique su continuación en los estudios o terminación de los mismos y actividad laboral.

SEGUNDO

Para la solicitud de tan elevadas cantidades en la demanda se considera que el demandado tiene unos importantes ingresos, derivados de los beneficios económicos que le proporciona su consulta privada como médico y de las- dos pensiones de jubilación que percibe.

Se reconoce en la contestación a la demanda que estos ingresos que percibe por su condición de jubilado suponen una cuantía total de unas 270.000 pesetas mensuales aproximadamente, lo que se confirma con el certificado del INSS de fecha 9 de diciembre 1999 que especifica que es perceptor de una pensión del INSS por un importe líquido de 176.330 pesetas y de otra por clases pasivas de 94.581 pesetas (folio 98) - y también con el extracto de la cuenta corriente bancaria de Caixa Galicia en la que se ingresan dichas pensiones -, lo que supone un total líquido de 270.911 pesetas, a lo que han de añadirse las correspondientes pagas extraordinarias que en dicho extracto bancario constan por igual importe.

En la demanda se dice que los ingresos mensuales que el esposo percibe ejerciendo como médico son superiores al millón de pesetas, a lo que éste opone, que, dichos ingresos derivados de la actividad que sigue ejerciendo en su consulta privada malamente pueden cubrir los gastos que genera, y, en tal...

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