SAP Barcelona, 29 de Febrero de 2000

PonenteAntonio López-Carrasco Morales
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Juan M. Jiménez de Parga Gaston

D. Antonio López-Carrasco Morales

Dª Mireia Salva Cortes

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp 5ª. número 269/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 8 Sabadell, a instancia de D/Dª. C.C.N. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Patricia Savin Espona y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Josefina Torrico, contra D/Dª. M.D.B., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio Anzizu Furest, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Luz Albert Noya; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. C.C.N. y M.D.B., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 1999 y el auto aclaratorio de quince de julio mil novecientos noventa y nueve, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Quintana Rodríguez en nombre y representación de Dª C.C.N., frente a D. M.D.B. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dª Angela Romero Aguilar; debo acordar y acuerdo la Separación matrimonial de dichos consortes que contrajeron matrimonio en esta ciudad el día 11 de junio de 1988 con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y en concreto fijándose como medidas derivadas de aquel las siguientes:- Por ministerio de la Ley los Cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción convivencia conyugal quedando revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Se atribuye a la esposa D. C.C.N. y a las hijas del matrimonio N. y J., el uso y disfrute de la vivienda hasta ahora conyugalsita en Sabadell, C/Aristteles 0,1º- 3ª, por ser el suyo el interés más necesitado de protección, pudiendo el esposo extraer de dicho domicilio aquellos bienes y enseres de naturaleza personal que todavía permanecieran en el domicilio.- Se atribuye a la madre Dª C.C.N. la guarda y custodia de las hijas habidas en el matrimonio, N. de 9 años de edad y J. de 9 meses siendo el ejercicio de la parte potestad compartido entre ambos progenitores. Se fija en favor del padre, D. M.D.B. el siguiente régimen de vistas para con sus hijas: -1. Respecto de la mayor N. se acuerda que durante los primeros seis meses de vigencia del presente régimen, esté en compañía de su padre los fines de semana alternos los sábados de las 10 de la mañana a las 13'00 horas en que deberá ser reintegrada al domicilio materno y los domingos durante igual periodo de tiempo.- 2. Transcurridos los primeros seis meses de contacto entre padre e hija, se acuerda que hasta el transcurso del primer año de vigencia de este régimen, N. pueda estar con su padres los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas y hasta el domingo a las 20,00 pero debiendo acudir a dormir al domicilio de la madre.- 3. -Transcurridos ya un año de vigencia de los puntos anteriores el padrea podrá ya estar con su hija mayor los fines de semana alternos desde el sábado a las 10'00 horas y hasta el domingo a las 20'00 horas pudiendo ya pernocta la menor en el domicilio paterno ya a su vez podrá permanecer en compañía de N. los periodos de vacaciones escolares de la menor correspondientes a Semana Santa, Navidad y Verano a disfrutar por mitad eligiendo el periodo a disfrutar el padre los años impares y la madre los años pares. Durante los periodos de vacaciones no regirá el sistema de fines de semana.- 1.- En cuanto a la más pequeña de las hijas del matrimonio, J. de 9 meses de edad, atendida su corta edad y los cuidados maternos que precisa, se acuerda que hasta que cumpla la edad de tres años el padre podrá estar con las niña los fines de semana alternos desde la 10,00 horas del domingo y hasta las 13'00 horas del mismo día en que la retornará al domicilio materno. Dichos fines de...

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